Disposición 364/1999

Fecha de disposición09 Abril 1999
Fecha de publicación09 Abril 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29122

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 364/99

Introdúcense modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, incorporando en dicho cuerpo normativo el modelo de Cédula de Identificación y el Título del Motovehículo que han de expedir los Registros Seccionales a partir de la fecha en que se los habilite para operar informatizadamente y para determinar en qué trámites procede su expedición.

Bs. As., 5/4/99

VISTO la Disposición D.N. Nº 58 del 15 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto se establecieron las medidas tendientes a la implementación gradual del sistema informático de registración y publicidad INFOAUTO versión INFOMOTO, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que al efecto se mencionan expresamente en la misma norma y, por ende, se hallan comprendidos en esta primera etapa de informatización.

Que corresponde en consecuencia introducir en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor las modificaciones necesarias para incorporar en este cuerpo normativo el modelo de Cédula de Identificación y del Título del Motovehículo que han de expedir los aludidos Registros Seccionales a partir de la fecha en que se los habilite para operar informatizadamente y para determinar al mismo tiempo en qué trámites procede su expedición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese en el Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª, el texto del artículo 3º por el siguiente:

Artículo 3º

REGISTROS con COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS:

  1. - Expedirán como Título del Motovehículo, en las inscripciones iniciales de motovehículos de fabricación nacional, la Planilla 1 del Certificado de Fabricación de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo V de esta Sección.

    En el rubro "Anotaciones...

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