Disposición 1111/1999

Fecha de disposición29 Marzo 1999
Fecha de publicación29 Marzo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29115

Disposición Nº 1111 del 15/3/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Disposición N° 535/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica B.O. 04/02/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD A.N.M.A.T.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 1111

Bs. As., 15/3/99

VISTO el Artículo 5° de al Resolución (M.S. y A.S.) Nro. 155/98; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma se estableció que los productos cosméticos para la higiene personal y perfumes cuya formulación no permita su registración automática deberán ser evaluados por una comisión científica-técnica asesorada por un grupo de trabajo ad-hoc.

Que la naturaleza de los aspectos técnicos que serán sometidos a la evaluación de esa comisión aconseja integrar a la misma en forma interdisciplinaria, debiendo estar allí representados los distintos sectores involucrados en la elaboración e importación de cosméticos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que actúa en uso de las atribuciones acordadas por el Decreto Nro. 1490/92 y la facultad conferida por el artículo 8° de la Resolución (M.S. y A.S.) n° 155/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°

Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimen tos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) el Grupo Asesor Científico Técnico "Ad-Hoc" para la actualización de materias primas de uso en Cosmética y la revisión de normas técnicas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

El mismo estará integrado por 3 (tres) profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos (I.N.A.M.E.), 3 (tres) profesionales de la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos y 3 (tres) profesionales de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador; quienes reglamentarán su funcionamiento.

ARTICULO 2°

La coordinación de este Grupo "Ad - Hoc" estará a cargo del funcionario que las autoridades del I.N.A.M.E./A.N.M.A.T. designen en el futuro.

ARTICULO 3°

Las instituciones invitadas a constituir el Grupo Asesor creado mediante el...

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