Disposición 329/1999
Fecha de disposición | 26 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 1999 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 29114 |
Disposición 329/99 del 23/3/99 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 329/99
Introdúcense modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en lo relativo a la certificación de firmas en las cesiones del "Certificado de Desguace y Destrucción".
Bs. As., 23/3/99
B.O.: 26/03/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 174 del 16 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de dicha resolución se sustituye -a propuesta de esta Dirección Nacional- el artículo 6° de la Resolución S.I.C. y M. N° 81/99, por la que se reglamentó parcialmente el Decreto N° 35/99 sobre régimen de renovación del parque automotor, a fin de precisar que la certificación de firmas en las cesiones del Certificado de Desguace y Destrucción podrán ser realizadas ante el Encargado del Registro Seccional interviniente, Escribano Público o, en caso de compra de un vehículo 0 km., por el concesionario que facture esa unidad.
Que corresponde por ende introducir la consecuente modificación en las normas técnico registrales relacionadas con la materia, dictadas a través de la Disposición D.N. N° 227/99.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, Sección 1° y Título II, Capítulo III, Sección 11°, los artículos 4° y 9°, respectivamente (textos según Disposición D.N. N° 227/99), por los siguientes:
"Artículo 4° -Las firmas de las partes (cedente y cesionario), estampadas en los espacios especialmente previstos a ese fin en el reverso del Formulario "110" (Certificado de Desguace y Destrucción), sólo podrán estar certificadas por Encargados de Registro que sean competentes conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo III, Sección 11°, artículo 9°, Escribanos Públicos o, si la cesión tuviere por objeto la compra de un automotor 0 Km., por las personas habilitadas por los concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas en esta Dirección Nacional, siempre que éstos hubieren facturado dicha unidad y resulten cesionarios...
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