Disposición 267/1999

Fecha de disposición16 Marzo 1999
Fecha de publicación16 Marzo 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29106

Disposición 267/99 del 11/3/99 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 267/99

Modificación del Título II, Capítulo VI, Sección 5a del Digesto de Normas Técnico-Registrales, en relación a determinadas obligaciones que tienen los Comerciantes Habitualistas en la compra venta de automotores.

Bs.As., 11/3/99

B.O.: 16/3/99

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, Sección 5a, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sección mencionada en el VISTO se establecen las obligaciones de los Comerciantes Habitualistas en la compra venta de automotores, y entre ellas la de llevar "libros rubricados" en los que asentarán los, datos de identificación de los automotores inscriptos que tengan a la venta, ya sea que fueren de su propiedad o en consignación.

Que los adelantos tecnológicos tornan innecesaria esa obligación, pudiéndose ella reemplazarse por la de llevar un registro de las operaciones que realicen de modo que pueda efectuarse un adecuado control de la actividad por parte de las autoridades pertinentes.

Que también se estima conveniente derogar la obligación que tiene el comerciante habitualista de comunicar toda venta en la que haya actuado como intermediario al Registro Seccional con jurisdicción en el lugar donde está ubicado su local, pues ello genera una exigencia de difícil cumplimiento ya que depende de la voluntad de un tercero -el titular registral- el otorgamiento del poder que lo habilitaría a efectuarla.

Que por otra parte y teniendo en cuenta que los automotores adquiridos con el beneficio arancelario establecido en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor son para el comerciante habitualista bienes de recambio que no están destinados a la circulación, se entiende procedente permitir que éste peticione, en el trámite de transferencia a su favor, que no se le extienda la Cédula de Identificación.

Que finalmente se considera oportuno plasmar en la sección que reglamenta el trámite de transferencia en la que el adquirente del automotor es un comerciante habitualista, las modificaciones introducidas implícitamente en la materia con el dictado de la Disposición D.N. N° 810/97 y concordantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c) del...

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