Disposición 819/1999

Fecha de disposición25 Febrero 1999
Fecha de publicación25 Febrero 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29093

Disposición 819/99 del 22/2/99 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 819/99

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos de marca Tsu Cosméticos, por no ser aptos para los fines propuestos y no encontrarse inscriptos. Instrúyese sumario a las firmas Bor-Bon (Sucesión Roberto Bonardi), Arca Distribuciones y Tsu Cosméticos y a quienes resulten ser sus Directores Técnicos.

Bs. As., 22/2/99

B.O.: 25/02/99

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-97-99-3 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, por Orden de Inspección N° 1468/98, inspeccionó el Establecimiento Elaborador de Productos de Higiene, Cosméticos y Perfumes en polvo BOR-BON (SUCESION ROBERTO BONARDI) con domicilio en la calle 28 de Septiembre 936 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Que en virtud de dicho procedimiento, se detectó la elaboración de una serie de productos no inscriptos en esta Administración Nacional, por orden de ARCA DISTRIBUCIONES, de los que da cuenta el Acta obrante a fs. 10/13.

Que realizados los controles de las muestras retiradas, que presentan como marca TSU COSMETICOS, en el Departamento de Microbiología del INAME se determinó que NO SON APTOS PARA LOS FINES PROPUESTOS desde el punto de vista microbiológico, por contener diversos tipos de hongos, entre ellos algunos toxicogenéticos que podrían producir algunas patologías y algunos tipos de Clostridium sp.

Que por lo tanto el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización de los productos detallados a fs. 1 y fs. 1 vita., como así también el pertinente sumario sanitario.

Que la anomalía detectada, torna necesaria la adopción por parte de esta Administración Nacional de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de los productos en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

DISPONE:

Artículo 1°

Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos POLVO FECULA "NICHI", TALCO "BANANAS IN PYJAMAS", TALCO PERFUMADO "TAIMEI" y TALCO DESODORANTE PARA LA HIGIENE INTIMA "ARBOL DE TE" (CON EXTRACTO DE MALVA), todos de marca TSU...

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