Disposición 1/1999

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29060

Disposición N° 1/99 del 05/01/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 1/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 5/1/99

B.O.: 11/1/99

VISTO que por el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 y la Disposición N° 128 del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole funcional y operativa aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Que dicha propuesta reviste particular importancia en el proceso de sistematización de la jurisprudencia administrativa y judicial.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete el Grupo Coordinador AFIP- Resolución N° 401/ 97 y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1°

Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y todas sus unidades orgánicas dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

ARTICULO 2°

Crear 1 (una) unidad orgánica con nivel de División denominada Técnica Previsional", dependiente jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Técnica.

ARTICULO 3°

Eliminar de la estructura organizativa vigente todas las unidades orgánicas existentes en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal.

ARTICULO 4°

Crear 3 (tres) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas Supervisión Legal", "Asesoría Legal A" y "Asesoría Legal B", dependientes jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Legal.

ARTICULO 5°

Crear 2 (dos) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Impugnaciones Previsionales" y "Legal Tributaria", dependientes jerárquicamente del Departamento Supervisión Legal.

ARTICULO 6°

Crear 3 (tres) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Dictámenes Jurídicos A", "Dictámenes Jurídicos B" y "Dictámenes Jurídicos C", dependientes jerárquicamente del Departamento Asesoría Legal A.

ARTICULO 7°

Crear 2 (dos) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Previsional" y "Penal y Procedimental", dependientes jerárquicamente del Departamento Asesoría Legal B.

ARTICULO 8°

Transferir 2 (dos) cargos de Jefes de Sección de la Dirección de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social a la Dirección de Asesoría Legal.

ARTICULO 9°

Eliminar de la estructura organizativa vigente los Anexos A11 y B11.

ARTICULO 10 Reemplazar los Anexos A08, A09, B08, B09 y C de la estructura organizativa vigente, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 11 Esta modificación tendrá vigencia a partir del 15 de enero de 1999.
ARTICULO 12 Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO B08

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.

ACCIONES

  1. Asesorar en materia jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

    1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

    1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

    1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones tributarias.

  2. Asesorar en materia jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:

    2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen jurídico por imperio de las normas legales.

    2.2. Se solicite opinión jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

  3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

    3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

    3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.

  4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

  5. Revisar las actuaciones jurídicas tributarias y de los recursos de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretación uniformes.

  6. Ejercer funciones de juez administrativo, sustanciando la tramitación de expedientes de impugnación de deudas con destino a la seguridad social, efectuando dictámenes y emitiendo las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR