Disposición 7331/1998

Fecha de disposición29 Diciembre 1998
Fecha de publicación29 Diciembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29052

Disposición 7331/98 del 9/12/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 7331/98

Fíjanse normas que regirán para los mensajes destinados al público que publiciten medicamentos de venta libre, productos odontológicos, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, suplementos dietarios y alimentos.

Bs. As., 9/12/98

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional; los artículos y de la ley 24.240; las leyes Nros. 16.463, 18.284 y sus respectivas reglamentaciones; las Resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social Nros.1622/84, 337/92, y sus correspondientes modificatorias, las Disposiciones ANMAT Nros. 3650/96 y 4223/94 y sus complementarias y el Expediente N° 1-47-1023-95-1 y sus agregados Nros. 1-47-3039-95-9, 1-47-3740-95-9, 1-47-2948-96-4, 1-47-1528-96-7, 1-47-4576-96-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y Nros. 2002-9682-96-3 y 2002-4871-96-2 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social; y

CONSIDERANDO:

Que la moderna técnica publicitaria hace necesaria la existencia de criterios objetivos de evaluación de las publicidades destinadas a promocionar productos que se hallen en la órbita de competencia de esta Administración Nacional.

Que los mencionados criterios objetivos son de fundamental ayuda para los funcionarios que deben decidir respecto de las solicitudes de aprobación de publicidades, así como también para el sector industrial involucrado.

Que conforme la Constitución Nacional los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y a una información adecuada y veraz.

Que es función de esta Administración Nacional velar por la salud de la población, no sólo mediante su actividad fiscalizadora sino también a través de la prevención, que en este caso consiste en normar la actividad publicitaria en lo concerniente a temas de salud.

Que es imprescindible contar con un conjunto de normas que provean al sector industrial comprometido y a las autoridades competentes, de un marco legal claro, preciso ordenado y predecible, a fin de ajustar la actividad a reglas objetivas de seriedad, veracidad y corrección que no de lugar a interpretaciones erróneas.

Que a fin de cumplir con dicho objetivo, se creó dentro del ámbito de esta Administración Nacional la Comisión para el Análisis y reestructuración de Normas sobre Publicidad y Propaganda de productos farmacéuticos, de uso medicinal, odontológico, cosmetológico, suplementos dietarios, alimentos específicamente determinados por la ANMAT y de tecnología médica.

Que dicha Comisión está integrada por funcionarios de esta Administración, así como también por entidades que entienden en la materia y asociaciones que tienen un interés legítimo en la misma que fueron invitados a participar mediante Disposición N° 5973/96.

Que como resultado del trabajo de los miembros de la Comisión citada se redactaron los criterios objetivos de evaluación de la publicidad de los productos de competencia de esta Administración Nacional que se aplicarán en los correspondientes trámites de aprobación de publicidades.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11° de la Resolución (M. S. y A. S.) N° 1622/84 y por los Artículos 3°, 8° y 10° del Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°

Los mensajes destinados al público que publiciten medicamentos de venta libre, productos odontológicos, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, suplementos dietarios y alimentos, se regirán por las normas de la presente Disposición.

TITULO I: REQUISITOS GENERALES

Art. 2°

Los mensajes publicitarios de los productos enumerados en el Artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos generales sin perjuicio de los que particularmente se establecen para determinados tipos de productos:

  1. Propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara. La forma en que ello esté expuesto, mostrado o dicho, es resorte del anunciante, siempre que no vulnere las normas vigentes.

  2. Expresar en idioma oficial las características, modos de uso, indicaciones y advertencias del producto, sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables a la materia.

  3. La publicidad de productos importados se regirá por las normas establecidas para los productos de elaboración nacional.

  4. Abstenerse de realizar comparaciones en forma directa o indirecta que no estén basadas en información cierta, verificable y actualizada.

  5. Abstenerse de publicitar un mismo producto como nuevo, después de transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público a nivel nacional, cuando excedió el marco de un mercado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR