Disposición 1655/1998

Fecha de disposición10 Diciembre 1998
Fecha de publicación10 Diciembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29040

Disposición 1655/98 del 4/12/98 Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1655/98

Adóptanse medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos denominados "secarropas", destinados a usos domésticos o similares.

Bs. As., 4/12/98

B.O: 10/12/98

VISTO la Ley N° 22.802 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el visto establece requisitos esenciales de seguridad a cumplir por el equipamiento eléctrico que se comercializa en el país.

Que dentro de estos requisitos se incluye la protección contra los riesgos no eléctricos causados por el equipamiento citado.

Que en este aspecto los aparatos electrodomésticos denominados secarropas, de uso doméstico o similares, en virtud de no disponer de sistemas automáticos de frenado ante su apertura, son una fuente potencial de lesiones infantiles.

Que la Norma al efecto acordada para el ámbito del MERCOSUR, que incluye un sistema de seguridad que impide su apertura antes de su detención completa, comenzará a regir el 1° de enero del 2000.

Que hasta tanto la misma sea de cumplimiento obligatorio, en virtud de la aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, resulta necesario asegurar a los consumidores el acceso a la información indispensable con el fin de minimizar los riesgos inherentes a su empleo.

Que los datos resultantes de la investigación emprendida por el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital de Pediatría "Prof. Juan P. Garraham" demuestran que estos aparatos son causa de accidentes entre la población infantil.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º

A partir de la vigencia de la presente Disposición y hasta el 31 de diciembre de 1999, los aparatos eléctricos denominados "secarropas", destinados a usos domésticos o similares, deberán comercializarse con las advertencias incluidas en el ANEXO I, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente, indicadas sobre la parte exterior de su tapa.

Estas indicaciones deberán exhibirse respetando las dimensiones establecidas en el anexo mencionado, con caracteres y contraste de colores que garanticen una adecuada legibilidad...

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