Disposición 101/1998

Fecha de disposición05 Noviembre 1998
Fecha de publicación05 Noviembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29016

Disposición 101/98 del 3/11/98 Subsecretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 101/98

Suspéndese la aplicación del recargo para el supuesto de mora en la presentación del trámite de convocatoria obligatoria previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 3/11/98

B.O: 5/11/98

VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nros.49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año y Disposición S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, estableciéndose entre ellos el correspondiente al recargo para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Que el citado precepto registral dispone en tal sentido que cuando la presentación del trámite de convocatoria obligatoria se efectúe una vez vencido el plazo fijado para ello por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se deberá abonar el arancel respectivo con el incremento por mora que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que es así como a través del antes comentado arancel N° 6 vigente, segundo párrafo, se prevé "Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales".

Que siendo ese arancel N° 40) de un importe de QUINCE PESOS ($ 15), el máximo de tal recargo asciende al importe de SESENTA PESOS ($ 60).

Que habiendo ya transcurrido más de un año del vencimiento del último plazo fijado para la presentación en término del trámite de convocatoria obligatoria va de suyo que toda petición extemporánea debe incrementarse en la actualidad con el máximo del recargo impuesto.

Que, por su parte, y en orden al grado de cumplimento de la convocatoria, las estadísticas indican que la mayoría de los vehículos respecto de los que aún no se la ha efectuado son los de modelos más antiguos y por ende de menor valor económico.

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