Disposición 1407/1998

Fecha de disposición02 Noviembre 1998
Fecha de publicación02 Noviembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta29013

Disposición 1407/98 del 27/10/98 Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1407/98

Establécese una norma que alcanza a todas aquellas importaciones repetitivas de productos eléctricos comprendidos en el régimen fijado mediante la Resolución N° 92/98-SICYM.

Bs. As., 27/10/98

B.O: 2/11/98

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece, para su primera etapa de aplicación, la presentación de una Declaración Jurada de Conformidad con los requisitos de seguridad, por parte de fabricantes e importadores.

Que, para el caso de las importaciones, la Disposición de esta Dirección Nacional N° 1009, del 13 de agosto de 1998, establece en su artículo 9° la obligatoriedad de presentación de una Declaración Jurada Conformidad en cada oportunidad en que se realice un despacho a plaza de estas mercaderías.

Que se han observado casos de importaciones repetitivas que generan un volumen importante de documentación presentada que exige ser analizada.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo simplificado de tratamiento de estos casos, preservando el necesario grado de confiabilidad del sistema.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1°

La presente Disposición alcanza a todas aquellas importaciones repetitivas de productos eléctricos comprendidos por el régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, entendiéndose por tales los casos en que dicha reiteración se extienda a la totalidad de sus características, incluyendo el país de origen, a excepción de los números de serie y/o códigos y las cantidades importadas.

Art. 2°

Quienes importen productos eléctricos en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, podrán hacer constar en el campo B5. Datos de la partida importada correspondiente a la Declaración Jurada de Conformidad, la expresión: "La información consignada en la presente Declaración es válida para todas las partidas importadas hasta el... ", consignando a continuación una fecha que no podrá ser posterior a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de presentación de la misma ante la DIRECCION NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR