Disposición 72/1998

Fecha de disposición24 Septiembre 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28987

Disposición 72/98 del 21/08/98 Registro Nacional de Armas

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Disposición 72/98

Establécense requisitos a fin de obtener la autorización del Registro Nacional de Armas para la entrega de un arma de fuego, y para la obtención de la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil.

Bs. As; 21/8/98

B.O.: 24/09/98

VISTO lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 2534/91, 416/92, 252/94 y 821/96, las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 269 /93, 344/93 y 506/98, las Disposiciones de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas vinculadas a la materia, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley N° 20.429 dictada en el año 1973 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 395/75, las armas de uso civil se entregaban con la simple cumplimentación de un formulario de libre reproducción, acreditando solamente identidad y mayoría de edad, iniciándose posteriormente el trámite registral ante las policial jurisdiccionales.

Que ello determinó a fines de la década pasada una elevada evasión registral y fiscal respecto a las ventas efectuadas de armas de fuego, y el establecimiento de un mercado semiclandestino, con más del SETENTA POR CIENTO (70%) de armas vendidas legalmente pero no registradas.

Que fueron las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, sancionadas el 11 de septiembre de 1991 y el 31 de mayo de 1995 respectivamente, las que permitieron modificar sustancialmente aquella situación, recuperándose la cadena registral de usuarios individuales, comerciales y de las armas de fuego.

Que la Resolución M.D. N° 269/93 de Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego resultó de vital trascendencia, por cuanto pudieron conformarse las bases del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego, sus tenedores, comerciantes, Importadores y exportadores, obligando por primera vez a todo tipo de usuario, tanto civiles como militares, y a las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, a registrar sus armas particulares, rescatándose por este medio más de SETECIENTAS MIL (700.000) armas del mercado semiclandestino.

Que el sistema creado ha permitido un progresivo perfeccionamiento en materia registral sobre armas de fuego y ha posibilitado la emisión de las credenciales únicas y uniformes para todo el país, con tecnología de avanzada que...

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