Disposición 3530/1998

Fecha de disposición31 Julio 1998
Fecha de publicación31 Julio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28949

Disposición 3530/98 del 23/07/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3530/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de diversos lotes del producto rotulado como Macril Crema, marca registrada de la firma Laboratorios Andrómaco SAICI.

Bs. As., 23/7/98

B.O: 31/7/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-724-98-7 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos comprobó, mediante el procedimiento pertinente la existencia de unidades apócrifas del producto MACRIL, Crema.

Que en tal cometido se llevó a cabo la Orden de Inspección Nº 3592/98, en el comercio denominado Farmacia Riveros, ubicado en Av. San Martín s/n, Comandante Fontana, Prov. de Formosa, retirando de dicho local los funcionarios actuantes muestras del producto: MACRIL Crema, Lote 582 Vto. 06/99 en envase primario y Lote 570 Vto. 04/99 en envase secundario; Lote 582 Vto. 06/99 en envase primario, sin lote ni vencimiento en el envase secundario; Lote 545 Vto. 11/98 en envase primario y sin lote ni vencimiento en el envase secundario.

Que asimismo y conforme surge del acta de inspección Nº 677/98 de fs. 4/6, se exhibieron los productos en cuestión al director técnico de la firma laboratorios Andrómaco SAICI, titular del registro de la especialidad aludida, quien reconoció como propios los envases primarios de los mismos, que estaban destinados a comercializarse en la República del Paraguay, y no así los envases secundarios.

Que a fs. 3 se adjunta el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye, de acuerdo a las constancias de autos, que las unidades de envase secundario resultan ilegítimas.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art. 3º del Decreto Nº 341/92, siendo competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, artículo 10, inc. q.), justificada por tratarse de lotes presuntamente ingresados al país sin que mediara la intervención de dicha autoridad de aplicación.

Que de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto 1490/92 en su art. 10 inc. s), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de las unidades apócrifas.

Que el Instituto Nacional de...

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