Disposición 635/1998

Fecha de disposición07 Julio 1998
Fecha de publicación07 Julio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28932

Disposición 635/98 del 2/7/98 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Disposición 635/98 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Bs. As., 2/7/98 B.O: 07/07/98 VISTO Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo prescripto por el artículo 15, primera parte, del Régimen Jurídico del Automotor-t.o. por Decreto N° 1114/97-"La inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto...". Que, por su parte, el artículo 9° del mismo régimen impone a quienes se encontraren inscriptos en esta Dirección Nacional como comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores igual obligación de inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para su reventa posterior, acordándoles al propio tiempo beneficios arancelarios condicionados a la realización e inscripción de la reventa dentro de un determinado plazo. Que surge explícito tanto de la letra como del espíritu de la legislación vigente, el interés en la efectiva registración de las transferencias que se materialicen. Que en su constante preocupación por facilitar a los usuarios la realización de los trámites registrares, alentando al mismo tiempo el cumplimiento de su legislación de fondo, esta Dirección Nacional considera como de significativa importancia instrumentar mecanismos que particularmente apunten al logro de aquel objetivo de efectiva inscripción de las transferencias de dominio. Que en ese orden de ideas y teniendo en cuenta que existen comerciantes habitualistas que concentran un considerable volumen de vehículos usados para su comercialización y, por ende, objetos de posteriores transferencias, se estima de sumo aporte la concurrencia de esta Dirección Nacional en sus locales de venta para la prestación de servicios que coadyuvan directamente a un rápido y concreto perfeccionamiento del trámite, tales como la certificación de firmas de las partes contratantes y la verificación física del automotor, requisitos ineludibles a esos fines. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 y 23 del Régimen Jurídico del Automotor-t.o. por Decreto N° 1114/97-y 2°, incisos c) y e) y 6° del Decreto N° 335/98. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL...

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