Disposición 2830/1998

Fecha de disposición03 Julio 1998
Fecha de publicación03 Julio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28930

Disposición 2830/98 del 19/06/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2830/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote J1108, Vto. 12/99, del producto rotulado como Buscapina Compositum N, marca registrada de la firma Laboratorilos Boehringer Ingelheim S.A.

Bs. As, 19/06/98

B.O.: 3/07/98

VISTO el expediente Nº 1-47- 1110-609-98-0 de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos por Orden de Inspección Nº 4269/98 retiró de la Farmacia MAYO ubicada en la calle 25 de Mayo Nº 4269 - Tinogasta - Provincia de Catamarca, muestras del Lote J 1108, Vto. 12/99, del producto rotulado como BUSCAPINA COMPOSITUM N, marca registrada de la firma LABORATORIOS BOEHRINGER INCELHEIM S.A., - para investigar la posibilidad de que se tratara de un producto ilegítimo. Que como consecuencia de ello y conforme lo asentado en el acta labrada por Orden de Inspección Nº 576/98 el Director Técnico de la firma LABORATORIOS BOEHRINGER INGELHEIM S.A. no reconoce como propio el lote en cuestión.

Que en virtud del informe confeccionado por la Coordinación del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, cabe concluir que el producto en cuestión es ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 13º de la Ley Nº 16.463 y por el Art. 3 del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario proceder a la prohibición de comercialización en todo el país del lote ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote J1108, Vto. 12/99, del producto rotulado como BUSCAPINA COMPOSITUM N, marca registrada de la firma...

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