Disposición 416/1998

Fecha de disposición07 Mayo 1998
Fecha de publicación07 Mayo 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28892

Disposición 416/98 del 04/05/98 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIDAD DEL AUTOMOTOR Disposición 416/98 Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales. Bs. As., 04/05/98. B. O.: 07/05/98. VISTO Y CONSIDERANDO: Que a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XII - USO DEL AUTOMOTOR - (texto según Disposición D.N. Nº 32/98), se reglamenta lo atinente al 1 otorgamiento de la "Oblea que acredita derecho a contar con plazo de gracia para primera revisión técnica obligatoria" y de la "Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plato de gracia", según se trate de la inscripción inicial de automotores o de motovehículos, respectivamente, en que ello corresponda. Que el mismo régimen prevé que, de proceder el otorgamiento de la aludida Oblea, junto con ella se hará entrega también de una "Constancia de inscripción de automotor 0Km.". Que, en definitiva, de lo que se trata es de la expedición de documentación que acredite, siempre que se refleja a unidades 0Km. que conforme al uso al que se declare afectarlo y al lugar de su radicación tengan derecho a obtenerla, el plazo de gracia con el que cuenta esta unidad libre de la obligación de realizar su primera revisión técnica obligatoria. Que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia de la referida normativa registral, aconseja acorde a los acoplados (incluyendo semiacoplados) el mismo tratamiento que en la materia es aplicable a los motovehículos, esto es, eliminar en el caso de aquellos el otorgamiento de la "Oblea", habida cuenta que en ambos concurre la misma imposibilidad material de colocación de obleas en el parabrisas al que estas están destinadas. Que a esos efectos se impone la modificación de las normas invocadas precedentemente. Que por otra parte se estima oportuno subsanar una omisión de carácter formal producida al dictarse la aludida Disposición D.N. Nº 32/98 modificando, en el mencionado Digesto de Normas Técnico-Registrales, también lo atinente al procedimiento a seguir por los Registros Seccionales en la inscripción inicial de automotores Importados (Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Cuarta). Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: Artículo 1º- Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 16, el texto de los incisos a), d) e l), por los siguientes: "a) Controlar que se haya consignado en la Solicitud Tipo: a. 1. La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR