Disposición 49/1998

Fecha de disposición15 Abril 1998
Fecha de publicación15 Abril 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28877

Disposición 49/98 del 7/4/98 Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera IMPORTACIONES Disposición 49/98 Apruébanse las normas relativas a la importación para consumo de mercaderías en carácter de donación, con la exención tributaria prevista en la Ley 23.871. Bs. As., 7/4/98 VISTO que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en las Aduanas de la autorización de importación de mercaderías en carácter de donación y, CONSIDERANDO: Que la Ley 23.871 en su artículo 17 prevé la exención de tributos que gravan la importación a consumo de los bienes donados a favor de las personas jurídicas en el mismo establecidas. Que mediante las Resoluciones N° 18 de fecha 29 de setiembre del año 1.993, N° 248 de fecha 5 de octubre del año 1.994 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 892 de fecha 18 de agosto del año 1.993 y sus modificatorias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptúa de la suspensión a la importación de determinadas mercaderías cuando se importen en las condiciones previstas en el párrafo anterior. Que a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la donación, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA estableció mediante expediente EAAA N° 422.805/97 que las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias encuadran también en las disposiciones del inciso f) de dicho texto legal. Que mediante el expediente EMEC N° 10328/91 la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS instruyó a la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS sobre la inaplicabilidad del artículo 672 del Código Aduanero cuando la donación no estuviere sujeta a condición de uso, cuyo eventual incumplimiento podría hacer caer el beneficio. Que para la aplicación de la norma mencionada en el primer párrafo del CONSIDERANDO corresponde establecer el procedimiento para los beneficiarios y para el Servicio Aduanero. Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 4|, párrafo noveno, y Artículo 9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE: Artículo 1°- Aprobar las normas relativas a la importación para consumo de mercaderías en carácter de donación con la exención tributaria prevista en el Art. 17 de la Ley 23.871 que integran el Anexo I de esta Disposición. Art. 2°- La presente...

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