Disposición 52/1998

Fecha de disposición30 Marzo 1998
Fecha de publicación30 Marzo 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28867

Disposición 52/98 del 24/03/98 Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 52/98

Información que deberán presentar las empresas de transporte aéreo interno regular, sobre vuelos programados cancelados y demorados, correspondientes a los servicios de transporte de pasajeros del mes anterior.

Bs. As., 24/3/98

VISTO el expediente Nº 559-000185/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a esta Subsecretaría el dictado de normas complementarias referidas a los aspectos operativos y funcionales aplicables a los servicios de transporte aéreo así como la resolución de las quejas de los usuarios de los mismos.

Que para ello se ha creado, en el ámbito de la misma, por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134 del 14 de mayo de 1997 el GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES, entre cuyas funciones se incluye la tramitación de las quejas de los usuarios del transporte aludido.

Que se observa con gran preocupación el número de que las recibidas, en especial por demoras y cancelaciones de vuelos, correspondientes a los servicios de transporte aéreo interno.

Que asimismo, se ha dictado la Disposición SSTAF y M Nº 73 del 23 de diciembre de 1997 con el objeto de interpretar la norma sancionatoria para el caso de demoras en los vuelos.

Que la aludida interpretación ha establecido una tolerancia en los casos de demoras incurridas en los servicios de transporte aéreo regular, en forma similar a las pautas admitidas en el orden Internacional.

Que la misma normativa ha establecido un análisis trimestral del cumplimiento horario de las empresas, lo cual permite a las mismas adecuar su desempeño en forma acorde con las exigencias de la autoridad.

Que sin perjuicio de las sanciones que la normativa en vigencia impone para los casos de demoras y cancelaciones, entre otros incumplimientos posibles en el desarrollo del transporte aéreo, es necesario hacer conocer públicamente la calidad del servicio que cada empresa presta, específicamente en estos aspectos.

Que ello importará un estímulo a la competencia entre los distintos explotadores de servicios de transporte aéreo, así como una forma de protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor, tal como lo establece el Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 2186 del 25 de...

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