Disposición 841/1998

Fecha de disposición19 Marzo 1998
Fecha de publicación19 Marzo 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28860

Disposición 841/98 del 11/03/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 841/98 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Cynomin Forte: Loción Capilar Activadora y Shampoo Tratante Forte de 1a firma Medical Pharma S.A. Bs.As., 11/3/98 B.O: 19/3/98 VISTO los Expedientes N° 1 -47- 1110-126-98- 1 y 1-47- 142-98-1 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que los presentes actuados se inician en virtud de haberse detectado en la página 22 del diario Clarín del 7/ 1/98 una publicidad sobre los productos cosméticos denominados CLYNOMIN FORTE: LOCION CAPILAR ACTIVADORA FORTE y SHAMPOO TRATANTE FORTE (cuyo ejemplar obra a fs. 1 del expediente de la referencia). Que realizadas las pertinentes averiguaciones se determinó que los productos promocionados en dicha publicidad estaban registrados por firma MEDICAL PHARMA S.A. Que por tal motivo, se procedió a realizar una inspección al Laboratorio Labbey S.A.I.C., establecimiento que, elabora en carácter de tercerista los referidos productos para su titular, la firma MEDICAL PHARMA S.A. Que habiéndose comparado las condiciones de comercialización que constan en las autorizaciones conferidas por esta Administración Nacional, con las observadas en los productos promocionados, se han advertido diferencias. Que los productos constan autorizados con la denominación SHAMPOO CLYNOMIN FORTE y LOCION CAPILAR CLYNOMIN FORTE, por lo que su rotulación como: SHAMPOO TRATANTE CLYNOMIN FORTE y LOCION CAPILAR ACTIVADORA CLYNOMIN FORTE, exceden las condiciones de las autorizaciones otorgadas. Que por otra parte se incluyó en la rotulación de ambos productos sendos textos relativos a las propiedades terapéuticas de los mismos, lo que se encuentra expresamente prohibido por la Resolución Nº 337/92, conforme con la informado por el Instituto Nacional de Medicamentos a fs. 37. Que con estos hechos queda configurada la presunta infracción al Artículo 7º de la Resolución Nº 337/92. Que asimismo, la Comisión Evaluadora de Publicidad y Propaganda ha tomado intervención de su competencia, emitiendo el informe de fs. 20 del...

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