Disposición 379/1998

Fecha de disposición28 Enero 1998
Fecha de publicación28 Enero 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28824

Disposición 379/98 del 22/01/98 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 379/98 Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de diversos productos. Bs. As., 22/1/98 B.O.: 28/01/98 VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-921-97-5 de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO: Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Medicamentos, efectuó una inspección en el establecimiento sito en la calle Estados Unidos 609, Capital Federal, propiedad de la firma BRASSORA S.A. Que en virtud del procedimiento llevado a cabo según surge del Acta de Inspección Nº 1008/97-1 se comprobó que el producto denominado IMMUNOCOMB II HCV. Vencimiento 08-05-98, Lote 970522, no resulta ser apto para los fines propuestos. Que asimismo según surge del Acta de Inspección Nº 11314/97-1 se constató la importación de los productos que se detallan a fs. 1 del presente expediente sin la correspondiente autorización en los términos de la Disposición Nº 1611/94. Que los reactivos de diagnósticos enumerados a fs. 2 del expte. Nº 1-47- 1110-921-97-5 se han importado mediante la utilización de certificados con nombres parecidos. Que finalmente se confirmó que el producto denominado BETAQUICK ONE STEP URINE PREGNANCY TEST formato tiras caja por 30 unidades se comercializa con presentaciones no autorizadas. Que los hechos cometidos constituirían una presunta infracción por parte de la firma BRASSORA S.A. al art. 1º de la Resolución Nº 279/94 y el art. 2º de la Ley Nº 16.463 por importar productos de uso in vitro sin la correspondiente autorización de esta Administración Nacional. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto No 1490/92. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto denominado INMUNOCOMB II HCV, Vencimiento 08-05-98, Lote 970522, por resultar no apto para los fines propuestos. Art. 2º-Prohíbese la comercialización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR