Disposición 548/2010
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2010 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31981 |
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Apruébanse instructivos para la solicitud de importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio.
Bs. As., 30/8/2010
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 099 del 4 de junio del 2004 y Nº 140 del 24 de abril del 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, establece los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que se hace necesario actualizar el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos/Pirotecnia, Disposición RENAR 099/04 y el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio, Anexo XIV, Disposición RENAR Nº 140/07, acorde con las necesidades actuales.
Que dada la naturaleza de estos elementos, y de acuerdo a la experiencia obtenida en este tipo de operaciones, resulta menester modificar los procedimientos empleados para verificar los ingresos/egresos al país, de material controlado fundamentalmente en cuanto hace a escalonar el acto de verificación, observándose en la actualidad limitaciones, como consecuencia que la legislación vigente, no prevé ese supuesto.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros 20.429, 26.338, los Decretos Nº 302/83 y 306/07 y 873/10 demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo V agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº 099/04.
Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IVX agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº 140/07.
Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. - Andrés M. Meiszner.
ANEXO I
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Registro Nacional de Armas
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
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SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
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FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
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Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.
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La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
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La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.
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En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
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La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.
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SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):
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FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
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Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.
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Formulario/s Ley Nº 23.979, suscripto por el representante legal o titular y debida...
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