Disposición 548/2010

Fecha de disposición07 Septiembre 2010
Fecha de publicación07 Septiembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31981

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 548/2010

Apruébanse instructivos para la solicitud de importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 099 del 4 de junio del 2004 y Nº 140 del 24 de abril del 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, establece los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.

Que se hace necesario actualizar el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos/Pirotecnia, Disposición RENAR 099/04 y el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio, Anexo XIV, Disposición RENAR Nº 140/07, acorde con las necesidades actuales.

Que dada la naturaleza de estos elementos, y de acuerdo a la experiencia obtenida en este tipo de operaciones, resulta menester modificar los procedimientos empleados para verificar los ingresos/egresos al país, de material controlado fundamentalmente en cuanto hace a escalonar el acto de verificación, observándose en la actualidad limitaciones, como consecuencia que la legislación vigente, no prevé ese supuesto.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros 20.429, 26.338, los Decretos Nº 302/83 y 306/07 y 873/10 demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º

Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo V agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº 099/04.

Art. 2º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º

Derogar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IVX agregado formaba parte integrante de la Disposición Renar Nº 140/07.

Art. 4º

Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º

La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. - Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Registro Nacional de Armas

INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA

  1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

    1. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.

    2. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

    3. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.

    4. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.

    5. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.

    6. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

  2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

    1. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.

    2. Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42, suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

    3. Formulario/s Ley Nº 23.979, suscripto por el representante legal o titular y debida...

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