Disposición 219/2021

Fecha de publicación05 Abril 2021
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-16571996-APN-GFGF#CNRT y la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 1.924/2015 modificado por el Decreto N° 1.027/2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y a creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015 se dispone la creación del REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, en el marco del citado artículo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que, la implementación de la modalidad de acceso abierto, requerirá fortalecer el rol de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como organismo de contralor del sistema ferroviario nacional.

Que en el marco de las reuniones coordinadas por la JEFATURA DE GABINETE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE y con la participación de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se consensuó el proyecto de REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en razón de ello, resulta pertinente en esta instancia proceder a la...

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