Disposición 219/2019

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el EX-2019-80404403-APN-DNE#MI y las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 2° y 5° del Decreto N° DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones generales para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales el día 27 de octubre de 2019.

Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones generales.

Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL dependiente de esta Dirección Nacional, indicó las agrupaciones políticas que cumplimentaron el requisito establecido en el artículo 45 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y que oficializaron listas para la elección de Senadores Nacionales, de acuerdo a lo informado por la Justicia Nacional Electoral en el distrito Chaco.

Que por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019, se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las elecciones generales del día 27 de octubre de 2019.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 se determinó como valor de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 546,25.-) el millar de boletas.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, establece en su artículo 35 que la Dirección Nacional Electoral “(…) otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir.”

Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas...

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