Disposición 341/2010

Fecha de publicación02 Septiembre 2010
Fecha de disposición02 Septiembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 70 reales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a, no pudiendo tomar el ninguna decisión hasta tanto se expida la Comisión de Disciplina.

j) Se considerará como funciones de la C.O.P.A.R. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artÃculos del texto convencional.

ARTICULO 67 — PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de tres (3) dÃas hábiles, notificándole de lo establecido en el presente artÃculo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.G.B.A.T.O.S., que planteará, el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa del Ente, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artÃculo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 68 — PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL.

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Area de Recursos Humanos que corresponda la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad, de la reunión asà lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) El Ente sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la C.O.P.A.R. (art. 65) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, asà como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 69 — LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES.

El Ente facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados, y la modalidad de la prestación de los servicios, las caracterÃsticas del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 70 — CARTELERAS.

El Ente colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el S.G.B.A.T.O.S pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la recomendación 143 de la O.I.T.

(art. 15, inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del S.G.B.A.T.O.S o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 71 — DERECHO A LA INFORMACION.

a).— El Ente deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.G.B.A.T.O.S. dentro de los 30 dÃas de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los arts. 25, 26 y 27 de la ley 25.877 y del art. 10 párrafo 20 del presente convenio colectivo de trabajo.

b).— El Ente se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la representación del S.G.B.A.T.O.S. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades del Ente analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas, gastos e inversiones para el perÃodo siguiente.

c).— El Ente deberán informar mensualmente al S.G.B.A.T.O.S., en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

  1. Dotación: Evolución; Dotación por tipo de contrato.

  2. Masa salarial: Evolución; promedio; promedio con tickets...

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