Disposición 268/2010

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 268/2010

Registro Nº 755/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.374.906/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.906/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO (actual CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA (actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que asimismo corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación ya ha reconocido legitimidad a la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA para negociar colectivamente sobre materias relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, lo que se desprende de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54, de fecha 2 de junio de 2008 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 290 de fecha 10 de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad que ejerce la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA signataria del mismo y de la Asociación Sindical firmante, emergente de la personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR