Disposición 263/2010

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 263/2010

Registro Nº 750/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 972/975 del Expediente Nº 1.076.115/03 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en la Rama 4 y en la Rama 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y que laboren en las empresas representadas por la entidad empleadora signataria, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de la lectura del artículo tercero del acuerdo de marras surge que los agentes negociales han pactado prorrogar e incrementar una asignación no remunerativa transitoria prevista en anteriores acuerdos suscriptos por las mismas partes.

Que respecto a la prórroga de dicha suma, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la...

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