Disposición 347/2010

Fecha de disposición02 Septiembre 2010
Fecha de publicación02 Septiembre 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31978

Jueves 2 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.978 59

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 61/63 del Expediente N'° 1.242.045/07.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'° 1.242.045/07

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'° 346/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 61/63 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 947/10 y 948/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Entre la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. en adelante “LA EMPRESA”, representada en este acto por su interventor Dr. D. Gabriel BRAN; la UNION FERRORIARIA, representada en este acto por Juan Carlos FERNANDEZ DNI 7.731.638 asistido por el Doctor José GUTIERREZ T. 3 Folio 856 CPACF; LA FRATERNIDAD, representada en este acto por Julio SOSA DNI 12.205.023 y por Miguel ALBARRACIN DNI 14.042.980 y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, representada érreste acto por Enrique MAIGUA DNI 12.142.503 y Miguel Angel ROMERO DNI 10.709.328, en adelante “LAS ASOCIACIONES SINDICALES”, y el señor ANTONIO GUILLERMO LUNA en su carácter de Subsecretario de Transporte Ferroviario en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, suscriben la presente ACTA ACUERDO, en presencia del Dr. RICARDO D’OTTAVIO, asistido por la Señora Mabel Argentina STESKY en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA EMPRESA” reconocerá, por única vez y con carácter excepcional, una “Gratificación por Colaboración Extraordinaria” al personal representado por “LAS ASOCIACIONES SINDICALES”, que se desempeña en el Ferrocarril General Roca y en el Ferrocarril Belgrano Sur, Grupos de Servicios 4 y 7 respectivamente, conforme los lineamientos propuestos por el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social. Dicha Gratificación se encuentra motivada por el esfuerzo realizado por los trabajadores para preservar el sistema ferroviario de transporte de pasajeros en el beneficio de la sociedad, ante la situación que atravesaba el servicio y que fuera a ese momento de dominio público.

SEGUNDA: El monto total a abonarse en concepto de “Gratificación por Colaboración Extraordinaria”, una vez obtenido el financiamiento correspondiente mediante el acto administrativo pertinente representará el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario básico que cada uno de los trabajadores percibÃan a Julio de 2007 por los años de servicio prestados en la concesión ferroviaria a “Transporte Metropolitanos Roca S.A.” y a “Transporte Metropolitanos Belgrano Sur S.A.”, y siempre y cuando se encontrasen trabajando él dÃa 12 de julio de 2007.

TERCERA: El monto de la “Gratificación por Colaboración Extraordinaria” a abonar individualmente a cada uno de los trabajadores y el listado de trabajadores que la percibirán, se detallan en el Anexo que suscripto por las partes celebrantes del presente, forma parte integrante de este ACUERDO.

CUARTA: La “Gratificación por Colaboración Extraordinaria” será liquidada y abonada por “LA EMPRESA” a partir del mes de marzo de 2009, en CINCO (5) cuotas iguales y consecutivas, con los haberes mensuales correspondientes.

QUINTA: “LA EMPRESA” procederá a retener a cada uno de los trabajadores asociados a las ENTIDADES SINDICALES en concepto de contribución extraordinaria, el monto correspondiente a las cuotas sindicales, establecidas en cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo.

Asimismo “LA EMPRESA” retendrá a cada uno de los trabajadores asociados a la obra social ferroviaria, un monto equivalente al 3% en concepto de aporte a la Obra Social de cada suma que perciban los trabajadores por “Gratificación Por Colaboración Extraordinaria”.

SEXTA: “LA EMPRESA” suscribe la presente “ad referéndum” de la superioridad, LA SECRETARIA “ad referéndum” de la Autoridad de Aplicación.

Se deja constancia que la presente Acta será agregada a los expedientes 1.242.045/07, 1.266.933/08 y 1.250.878/07 respectivamente.

En el dÃa de la fecha 30 de diciembre de 2008 siendo las 18.00 horas, se suscriben SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPTE. N'° 1.242.045/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del dÃa 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA Sr. José PEDRAZA Secretario General, Sr. Juan Carlos FERNANDEZ Secretario Administrativo, Sr. Armando Roberto MATARAI y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Roberto ARRECHEA, Gustavo LERER, Luisa PEREZ FELIX y Alejandro GARCIA y la Dra. MarÃa Martha TERRAGNO, y por la otra...

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