Disposición 261/2010

Fecha de publicación27 Agosto 2010
Fecha de disposición27 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31974

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 261/2010

Registro Nº 741/2010

Bs. As., 2/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del C.C.T. Nº 1.006/08 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo convienen un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo básico de los trabajadores, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, convienen abonar una suma fija de carácter no remunerativa equivalente al ONCE POR CIENTO (11%) de los nuevos salarios básicos.

Que al respecto, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que con respecto al valor correspondiente al Viático por Pernoctada, establecen que el mismo quedará establecido en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110) por día.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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