Disposición 314/2010

Fecha de publicación30 Agosto 2010
Fecha de disposición30 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31975

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 314/2010

Registro Nº 789/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.257.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 303/305 del Expediente Nº 1.257.971/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1117/10 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente al 28 de febrero de 2010, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y se comprometen a tomar dicho concepto a cuenta y como valor remunerativo de la futura negociación salarial.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes...

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