Disposición 241/2010
Fecha de disposición | 31 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31976 |
Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 70
CATEGORIA SALARIOS BASICOS CONFORMADOS AL 31/3/2010
ABRIL, MAYO Y JUNIO 2010
JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2010
SALARIOS BASICOS CONFORMADOS AL 30/9/2010
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010
ENERO, FEBRERO Y MARZO 2011
SALARIOS BASICOS CONFORMADOS AL 31/3/2011
AYUDANTE V.H.T. $9,10
-
$9,10 B. $9,10
V.H.T. $10,52
-
$10,52 B. $10,52
V.H.T. $11,71
S.N.R. $0,73 S.N.R. $1,42 S.N.R. $0,63 S.N.R. $1,19
V.H.T. $9,83 V.H.T. $10,52 V.H.T. $11,15 V.H.T. $11,71
PEON ACT. INDUSTRIAL V.H.T. $8,93
-
$8,93 B. $8,93
V.H.T. $10,31
B $10,31 B. $10,31
V.H.T. $11,48
S.N.R. $0,71 S.N.R. $1,38 S.N.R. $0,62 S.N.R. $1,17
V.H.T. $9,64 V.H.T. $10,31 V.H.T. $10,93 V.H.T. $11,48
B.: BASICO HORA S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA V.H.T.: VALOR HORA TOTAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º241/2010
Registro N'º700/2010
Bs. As., 26/5/2010
VISTO el Expediente N'º1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 315/318 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º719/05 âEâ, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo, las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1'º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, y se comprometen a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento subexámine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personerÃa y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes agregados a autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad de la empleadora, como asà con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su PersonerÃa Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto PEN N'º1340/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 315/318 del Expediente N'º1.236.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 315/318 del Expediente N'º1.236.330/07.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º719/05 âEâ.
'º â Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del...
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