Disposición 217/2010

Fecha de disposición31 Agosto 2010
Fecha de publicación31 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 59

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabaja de Empresa N'º720/05 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.253.335/07

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º216/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250/253 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 681/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.

Vigencia: 1-3-2010

CategorÃa Adicional Extraordinario No Remunerativo Mensual acta 3.9.09

Adicional Extraordinario No Remunerativo Mensual acta 27.4.10

Conductor 350 1.389

Ayudante cond. Autorizado 465 1.315

Ayudante conductor 375 1.090

EXPEDIENTE N'º1.253.335/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete dÃas del mes de abril de 2010, siendo las 18,30 horas, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante mÃ, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N'º3, por el Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Omar MATURANO, Horacio CAMINOS, Julio SOSA, Gustavo VOLPI y Ariel CORIA y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hacen el Dr. Carlos BERNASCONI y el señor Rubén CARBONI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 720/05 “E”, según las planillas que se adjuntan para cada categorÃa comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se integrará con la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/09, conformándose una nueva suma no remunerativa, que se liquidará bajo la voz de “pago nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual - acta del 27/4/2010”; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial. En tal sentido las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas en el acta del 3 de septiembre de 2009, se declaran extinguidas, quedando dicho rubro reemplazado y sustituido por el nuevo adicional no remuneratorio.

En consecuencia y a fin de no incurrir en duplicaciones de pagos y/o rubros, las partes establecen que lo abonado en concepto de sumas no remunerativas del acta del 3 de septiembre de 2009, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010, se descontará de los importes que corresponde abonar por esos perÃodos en concepto del nuevo adicional no remunerativo con motivo de la celebración del presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1'º/3/2010 al 31/8/2010;

conviniéndose que suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el perÃodo 1'º/3/2010 al 28/2/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1'º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquéllas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el perÃodo respectivo en el cual se abone el ânuevo adicional extraordinario no remunerativo mensualâ conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro âaporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadoresâ. Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de ânuevo adicional extraordinario no remunerativo mensualâ, antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales. Se...

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