Disposición 246/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2010

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 72

LES RECORDAMOS:

Antigüedad: El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales.

Jornada Nocturna: El horario nocturno comprende desde las 21hs. hasta las 6hs. de la mañana siguiente. La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas pero, si se trabajan 8 horas, esa hora adicional sufrirá un recargo del 100%.

Esta hora número 8 se debe expresar en el recibo como RECARGO NOCTURNO.

LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS Y LOS APORTES PATRONALES SON LOS SIGUIENTES:

RETENCIONES SEGURO DE SEPELIO: 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES CUOTA SINDICAL: 3% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (PARA TODOS LOS TRABAJADORES) APORTE SOLIDARIO: 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO) APORTES PATRONALES FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO:

JULIO 2010 1,50% SOBRE EL SALARIO BASICO DE ENCARGADO CON APORTE MINIMO SOBRE 3 EMPLEADOS Ejemplo: $2417,25 x 1,50%=$36,26 x 3 = $108,78 Aporte mÃnimo a depositar (boleta Rosa) A partir de $108,78 que es el mÃnimo correspondiente a 3 empleados se le adicionarán $36,26 por cada empleado mas:

Por cada 4 empleados 145,04 Por 6 empleados 217,56

Por cada 5 empleados 181,30 y asà sucesivamente MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (POR TODOS LOS TRABAJADORES) EXPTE. N'º1.375.700/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis dÃas del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mÃ, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N'º1, las partes intervinientes en autos. Por un lado, en representación de la FEDERACION OBREROSY EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Andrés DOÑA, (M.I. N'º4.408.497), en su carácter de Secretario Gremial; por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Oscar FARIIÑA (MI. N'º8.519.389), en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Miembro paritario, con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo VELEZ, T'º 32, F'º 538 CPACF, y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (AGES), los señores Roberto MORELLO (M.I. N'º7.613.119), en su carácter de Secretario y Luis Alberto BECERRA MARTINEZ (M.I. N'º18.319.014), en su carácter de Vocal Titular, no acreditando en este acto la representatividad invocada, por lo que se los intima a hacerlo en el término de cinco (5) dÃas hábiles administrativos, adjuntando para ello fotocopia de Estatuto Social y Acta de Constitución de Autoridades, manteniendo ambas partes los domicilios ya constituidos en autos.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo al solo efecto de presentar para su agregación a las presentes actuaciones las nuevas Escalas Salariales a las que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que en lo sucesivo regirá para todo el personal amparado en el C.C.T. N'º428/05, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Asimismo, y a los fines pertinentes, adjuntan fotocopia de las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo, ratificándolas en todas sus partes. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que hasta tanto el Sector Empresario no de cumplimiento con la intimación que se le efectuara respecto a la acreditación de PersonerÃa, el plazo previsto en el ArtÃculo 6'º de la Ley N'º23.546 no ha comenzado a computarse.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mÃ, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º246/2010

Registro N'º725/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente N'º2.308/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.Co.B.A.), por el sector empresarial, y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.yP.E.), por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Colectivo de Trabajo N'º488/07.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR