Disposición 222/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2010

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 63 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º222/2010

Registro N'º674/2010

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.365.566/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/13 del Expediente N'º1.365.566/10 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (CCS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes convienen sustancialmente, un incremento salarial y la modificación de categorÃas del Convenio Colectivo de Trabajo N'º454/06, del que son sus firmantes, condiciones acordadas que alcanzarán a los trabajadores encuadrados en el mismo.

Que la vigencia está establecida desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, corresponderÃa, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el ArtÃculo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (CCS), glosado a fajas 5/13 del Expediente N'º1.365.566/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/13 del Expediente N'º1.365.566/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º454/06.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.376.566/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º222/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 674/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA CONVENCIONAL MODIFICACION DE LAS ESCALAS Y CATEGORIAS DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL A.C.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en la calle J.F.SEGUI Nro.343 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de categorÃas y de valores de las ESCALAS SALARIALES que regirán desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010. Las mismas se detallan en las Planillas Números 1, 2, 3, 4 y 5, que se adjuntan como nuevos valores aplicables al Convenio 454/2006 a partir del 1/1/2010, cuyo espÃritu y contenido se ratifica en la presente.

I) Las partes acuerdan que los salarios básicos que se detallan en la escala vigente al 31/12/2009, recibirán los incrementos que en cada caso se indica a partir de cada mes, a saber: a) A partir del 1/1/2010 se aplicará un 6% (SEIS POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes para cada categorÃa al 31/12/2009, b) A partir del 1/4/2010 se aplicará un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/3/2010, c) A partir del 1/7/2010 se aplicará un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/6/2010, d) A partir del 1/9/2010 se aplicará un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/8/2010 y

e) A partir del 1/11/2010 se aplicará un incremento del 2% (DOS POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/10/2010. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados se refleja en las Planillas Anexas que se adjuntan a la presente y conforman una unidad instrumental con la misma.

II) Las partes se comprometen a analizar a partir del 15/10/2010 las diferentes variables económicas que conforman las condiciones convencionales del sector Auxilio Mecánico.

III) Las partes de común y pleno acuerdo resuelven adecuar las CategorÃas de los trabajadores comprendidos en el Convenio a partir del 1/1/2010 a las que se detallan en las Planillas Anexas. Se deja constancia de que tales adecuaciones se producen con el objetivo de sincerar actividades que operativamente han desaparecido o modificado su desarrollo y adaptar las escalas a las tareas que efectivamente se prestan en el sector. Por tales razones las partes acuerdan que toda categorÃa que no se incluya en las planillas salariales adjuntas y que existiera en las anteriores, será considerada incluida en la Escala de Operarios Múltiples a partir del 1/1/2010.

IV) En tal sentido se deja expresamente aclarado que en ningún caso la clasificación de categorÃas acordada en el apartado anterior podrá significar una reducción del salario básico vigente para la categorÃa derogada al 31/12/2009, debiendo en tales casos ser clasificado en la categorÃa que resulte inmediata superior.

V) Las partes convienen además el pago de una compensación especial no remunerativa variable por los meses de enero a octubre de 2010 por los importes que en cada caso se indican para cada actividad y categorÃa en las planillas salariales 1 a 5 que se adjuntan. Las mismas se abonarán mensualmente conforme a los valores indicados para cada mes y con el salario de cada perÃodo y no darán derechos remunerativos de ninguna clase.

VI) Las partes acuerdan además que en el caso de: a) los trabajadores de la categorÃa playeros y expendedores de combustibles de todo el paÃs percibirán un monto adicional mensual en concepto de MULTIFUNCIONALIDAD de Pesos Doscientos a...

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