Disposición 240/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2010

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 67 en el Art. 41 CCT N'º802/06 E a contar desde la fecha de firma de la presente, modificada en fecha 28 de mayo de 2008.

Cuarto: LA EMPRESA manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: A partir del 1'º de noviembre de 2009 LAS PARTES acuerdan en fijar el valor diario del ticket restaurante en $12, el cual se regirá y liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.341.

El trabajador percibirá dicho beneficio en función a los dÃas efectivamente trabajados. Cualquier tipo de ausencia en la que incurran los trabajadores, por cualquier motivo, justificada o no, autorizada o no, licencias legales, vacaciones, permisos sindicales u otras y/o cualquier otro tipo de ausencia, generará la no percepción del este beneficio.

Sexto: Actualizar el Plus Empresa que se viene liquidando desde el 1'º de julio de 2008 para los Supervisores del Centro de Cómputos y fijar su nuevo valor en $600 a partir del 1'º de noviembre de 2009.

Séptimo: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Octavo: “LAS PARTES manifiestan que a raÃz de los graves incidentes vividos dentro y fuera del establecimiento de trabajo, que ha sido de público conocimiento, el personal que conformaba el cuerpo de delegados fue desvinculado de la empresa en el en el marco de acciones de exclusión de tutela. En virtud de ello y a los efectos de lo normado en el Art. 17 de la Ley 14.250 se deja constancia que no existen a la fecha delegados del personal en funciones”.

Noveno: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º285/2010

Registro N'º772/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente N'º1.212.589/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO y la empresa BONPLAND LEAF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 96/97 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º410/05, el que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO y la empresa BONPLAND LEAF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 96/97 del Expediente N'º1.212.589/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 96/97 del Expediente N'º1.212.589/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.212.589/07

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º285/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/97 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 772/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º1.212.589/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 dÃas del mes de diciembre de 2008, comparecen ante mÃ,

Raúl Fernández, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A., los Sres. Raúl QUIÑONES,

Secretario General, Eduardo VARELA, Secretario Gremial, por una parte asistidos por la Dra. Josefina Estrella y por la otra la Sra. Griselda Karina Makarchuk, apoderada y en representación de BONPLAND LEAF S.A. (BLASA).

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO SALARIAL:

  1. - Que se ha incorporado al sueldo básico, a partir del 1 de julio de 2008, el aumento de carácter no remunerativo de $ 170 otorgado con fecha 11 de julio de 2007.Todo ello conforme al PUNTO 2 del Acuerdo Salarial Acta 11/07/07 Expte N'° 1212589/07.

  2. - La empresa BONPLAND LEAF SA (BLASA) otorgará un aumento mensual equivalente al 30% calculado sobre el sueldo básico que perciba cada trabajador.

  3. - Los aumentos pactados en la cláusula anterior se realizarán de la siguiente forma: 10% a partir del 1 de agosto de 2008; 15% a partir del 1 de septiembre de 2008 y 5% a partir del 1 de octubre de 2008.

  4. - Las partes expresan que los mencionados aumentos se han cumplido en tiempo y forma.

  5. - El presente acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, fecha en que las partes se reunirán nuevamente para analizar la situación salarial de los trabajadores dependientes de la empresa, salvo que la situación económica del paÃs provoquen la necesidad de reunirse con anterioridad.

  6. - Las partes expresan que continua funcionando la unidad de negociación tendiente a la firma de un convenio colectivo de empresa que informará el estado y avance de las negociaciones a este Ministerio.

Sin más las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mÃ, que certifico.

CATEGORIA SUELDO BASICO INCREMENTO 10% 1/8/2008

INCREMENTO 15% 1/9/2008

INCREMENTO 5% 1/10/2008

Jefe de insumos 1889,24 + 188,92 = 2078,16 + 283,38 = 2361,54 + 94,46 = 2456,00

Instructor A 1554,59 + 154,45 = 1709,04 + 233,18 = 1942,22 + 77,72 = 2019,94

Jefe de Planta 1530,44 + 153,04 = 1683,48 + 229,56 = 1913,04 + 76,52 = 1989,56

Capataz 1348,76 + 134,87 = 1483,63 + 202,31 = 1685,94 + 67,43 = 1753,37

Instructor B 1209,74 + 120,97 = 1330,71 + 181,46 = 1512,17 + 60,48 = 1572,65

Administrativo 1207,59 + 120,75 = 1328,34 + 181,43 = 1509,77 + 60,47 = 1570,24

Jefe de Personal 1153,25 + 115,32 = 1268,57 + 172,98 = 1441,55 + 57,66 = 1499,21

Administrativo 1090 + 109,0 = 1199,00 + 163,50 = 1362,50 + 54,50 = 1417,00

ACUERDO SALARIAL ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A.Y LA EMPRESA BONPLAND LEAF S.A.

REMUNERACIONES CON EL INCREMENTO SEGUN ACUERDO A PARTIR DEL 1'º DE JULIO DE 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º240/2010

Registro N'º716/2010

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas...

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