Disposición 225/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2010

Jueves 26 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 71

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos. La suma acordada precedentemente incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz “Acta acuerdo Marzo 2010”. Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado primero de la presente cláusula.

SEGUNDO: Las Partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

TERCERO: Las Partes manifiestan:

  1. Que la suma que se acuerda abonar mediante la presente acta tiene su fundamento:

    • en la necesidad de sostener el tránsito del acuerdo salarial suscripto en 2009 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia— hasta la apertura de las próximas paritarias, en virtud del complejo escenario económico financiero nacional; y en la importante contribución efectuada por los trabajadores para la mejora concreta en la eficiencia y calidad del servicio que se brinda a los clientes.

  2. la suma acordada tiene carácter excepcional y representa un acontecimiento no previsto, por lo que las Partes se comprometen a tener presente dicho esfuerzo al momento del discutir los nuevos parámetros económicos del acuerdo vigente.

    CUARTO: Las Partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social y acuerdan la eventual discusión de las diferencias que pudieren surgir entre las mismas se gestionará a través de la negociación colectiva, rechazando procedimientos que a tÃtulo individual cuestionen o judicialicen los acuerdos colectivos, siempre que no violenten el ejercicio del derecho individual.

    QUINTO: Las Partes reafirman su compromiso para acompañar cuantas acciones sean implementadas para mejorar la calidad del servicio prestado a los clientes. A estos efectos, y sin perjuicio de otros acuerdos que puedan implementarse, las Partes concuerdan en darle condiciones convencionales al sistema de incentivos que viene mejorando la producción y a impulsar las medidas necesarias para que la totalidad de las unidades de trabajo y sus empleados alcancen los mayores niveles...

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