Disposición 228/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2010

Jueves 26 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 59 ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA (C.I.P.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N'º373.563/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente N'º373.563/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias e intÃmeselas para que en el plazo de DIEZ (10) dÃas de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N'º461/06.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º373.563/10

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º227/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 682/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los dieciocho dÃas del mes de marzo del año dos mil diez, comparecen ante mà funcionario actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación— en dÃa y hora de audiencia previamente convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personerÃa gremial N'º1497, con domicilio legal en calle RodrÃguez Peña N'º363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra.DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C. con personerÃa jurÃdica conforme decreto N'º13.713 - Serie “A” - y personerÃa gremial N'º287, con domicilio legal en Avenida Maipú N'º250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes N'º14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11191467,

GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25268924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14983746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T. 461/06, según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, POR EL SECTOR EMPRESARIO los designados son: Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11191467,

GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25268924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14983746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670.

Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los miembros paritarios expresados, como asà mismo estatutos sociales y demás elementos que acreditan la personerÃa que invocan, la que por otra parte se reconocen recÃprocamente.

Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a efectos de los incrementos salariales aplicables para el Convenio Colectivo de Trabajo 461/06 que los abarca.

Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo con relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de actuación. Que dicho acuerdo, se transcribe a continuación:

PRIMERO: Se conviene que el concepto y monto no remunerativo de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450)...

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