Disposición 224/2010

Fecha de publicación26 Agosto 2010
Fecha de disposición26 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31973

Jueves 26 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 70 la parte empresaria, obrante a fojas 9/11 del Expediente N'º1.352.802/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N'º1.352.802/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º142/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del. Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.352.802/09

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º239/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 dÃas del mes de octubre de 2009, entre el Sindicato de Obreros Curtidores de Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.O.C.) , con domicilio en Giribone 789,

con al asesoramiento jurÃdico del Dr. Christian Pablo Alonso, la Asociación Mutual de los Trabajadores del Cuero y Afines, en adelante LA MUTUAL, con domicilio en Giribone 789 de la Ciudad de Avellaneda representado por Walter Correa en su carácter de Presidente, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina (C.I.C.A.), con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el asesoramiento jurÃdico del Dr. Juan José Etala (h.), ambas partes en su carácter de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N'º142/75, acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES: Con fecha 7 de febrero de 1995 las partes presentaron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el acuerdo que suscribieran y por medio del cual los empleadores representados por C.I.C.A. se obligaban a realizar una contribución patronal de pesos cinco ($5) a favor del S.O.C., para que la entidad otorgue un servicio de sepelio y la provisión de un ajuar para los recién nacidos, a través de LA MUTUAL, y para el personal asociado a la misma.

El citado acuerdo mereció la homologación administrativa en el Expediente N'º991.573/95. El acto administrativo fue dictado con fechas 24/2/1995.

Que asimismo, y en orden a las normas estatutarias y decisiones deliberativas, LA MUTUAL fija las cuotas a las cuales se encuentra obligado el asociado aportar, las cuales posteriormente son informadas a las empresas a efectos de la correspondiente retención, y en cumplimiento a las previsiones pautadas en el art. 132 inc. c) de la LCT.

Finalmente, se deja constancia que LA MUTUAL ha decidido e implementado la ampliación de la cantidad de servicios y beneficios para con los asociados.

Sentado lo expuesto, las partes acuerdan:

  1. Contribución patronal. Que a partir del 1'º de octubre de 2009, LOS EMPLEADORES deberán efectuar una contribución mensual por cada trabajador a su cargo afiliado a la mutual, de pesos quince ($15), quedando sin efecto la contribución mensual de pesos cinco ($5) por cada trabajador a cargo que realizaran hasta el 30 de septiembre de 2009. A partir del mes de enero de 2010 dicho importe ascenderá a la suma de veinte pesos ($20). El pago deberá realizarse en la misma forma, plazo y procedimiento utilizado para el depósito de la cuota sindical, pero en la cuenta de la MUTUAL.

    Ello por cuanto algunas empresas abonan el importe actual a la orden de la MUTUAL cuando estaba acordado hacerlos al S.O.C. Por ende, como consecuencia de este acuerdo queda sin efecto la contribución al S.O.C., y se reemplaza por la contribución a la MUTUAL quedando entendido que quien hubiera efectuado el pago al S.O.C. o a la MUTUAL, no podrá ser objeto de reclamo alguno por parte de ninguna de las entidades referidas.

  2. Aporte del asociado. Retención. Que de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social mutualista, en la ley 20.321 y en las disposiciones exigidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomÃa Social (INAES), LOS EMPLEADORES en virtud de lo ordenado en el art. 132 inc. c) de la ley 20.744, continuarán practicando la correspondiente retención del pago de las cuotas que mensualmente los trabajadores asociados a LA MUTUAL deben abonar, la cual por imperio de la Asamblea Extraordinaria de fecha 26/9/08, y de conformidad la notificación que la entidad ha cursado a la C.I.C.A., ha quedado fijada en el equivalente al 2% (dos por ciento) del valor del Salario de Referencia Operario CategorÃa “C” estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º142/75. El pago deberá realizarse en la misma forma, plazo y procedimiento utilizado para el depósito de la cuota sindical, a la orden y en la cuenta de la MUTUAL.

  3. Prestaciones. Los beneficios que el Sindicato de Obreros Curtidores brinda a través de LA MUTUAL y que se encuentran incluidos con el pago de la cuota asociacional y con los importes de las contribuciones patronales, son las que con carácter taxativo se enumeran: calzado, guardapolvos, mochilas, kits de nacimiento, subsidios por fallecimiento, ayudas de subsidios por fallecimiento, remises para cumpleaños de 15 y casamientos y hospedajes gratuitos durante la...

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