Disposición 293/2010

Fecha de publicación25 Agosto 2010
Fecha de disposición25 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31972

Miércoles 25 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.972 40

Interin ello suceda el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión Interna de la empresa motivada por el aumento del costo de vida, que es de dominio público han solicitado a la empresa un incremento salarial para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual se han mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo:

  1. Se resolvió dar a “Cuenta de Futuros Aumentos” con carácter No Remunerativo y por los meses de abril y mayo 2010 únicamente la suma de $200,00 (pesos doscientos) por cada mes y pagaderos de la siguiente forma: $200,00 del mes de abril 2010 con la 2'ª quincena de dicho mes y $200,00 del mes de mayo 2010, $100,00 (pesos cien) con la 1'º quincena y $100,00 (pesos cien) con la 2'ª quincena de dicho mes.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º292/2010

Registro N'º792/2010

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente N'º1.385.805/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte gremial y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la incorporación de un oficial de cubierta en los casos allà especificados, que se regirá por las condiciones estipuladas.

Que en primer término, es menester indicar que la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) resulta continuadora de la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y CARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.), conforme surge de la constancia que obra a foja 10 de autos.

Que la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y CARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) ha suscripto diversos textos convencionales con la asociación sindical interviniente en autos, conforme surge de las constancias acompañadas.

Que en orden a ello, debe señalarse que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a consideración, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 1/2 del Expediente N'º1.385.805/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N'º1.385.805/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.385.805/10

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º292/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

CCT. CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO ACTA PRIVADA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 dÃas del mes de abril de 2010, se reúnen por una parte, la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A, ex CABBTA.), representado en este acto por los Sres. Claudio López, Enrique Smiles, Francisco Raimondi, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Roberto Sylvester,

Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba 679, 2'º piso, Oficinas 202 y 211, de esta Ciudad, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje MarÃtimo, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, con domicilio en la calle Gualeguay N'º1255, de esta Ciudad, convienen en celebrar la presente ACTA PRIVADA de conformidad a las siguientes cláusulas; a saber:

PRIMERA: En aquellos buques tanques (convencionales o empujes) donde la dotación de explotación esté conformado solamente por un Capitán y Oficial de Cubierta; al solo efecto de la preparación y capacitación; se incorporará un Oficial de Cubierta, puesto que será asignado a los Oficiales recientemente egresados de la Escuela Nacional Fluvial, por un perÃodo de 3 (tres) meses.

Se deja expresamente aclarado que, la incorporación mencionada, no hará variar la de explotación de los Oficiales de Cubierta en los buques mencionados.

SEGUNDA:Durante el perÃodo citado en la cláusula precedente el Oficial, debido a su preparación y capacitación percibirá, por todo concepto, una remuneración bruta mensual (fuera de escala) de $6,000.- (seis mil pesos).

TERCERA: Al final del perÃodo mencionado en la Cláusula PRIMERA, se disolverá automáticamente el...

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