Disposición 299/2010

Fecha de disposición24 Agosto 2010
Fecha de publicación24 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31971

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 52 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º299/2010

Registros N'º816/2010 y N'º817/2010

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente N'º369.976/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 192/195 obra el Acuerdo celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por la parte sindical, y EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO PUNTAL), y PUNTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (L V 16,

RADIO RIO CUARTO), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º443/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la empresa IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA mediante el Acta Complementaria obrante a 251 de estos actuados.

Que asimismo a fojas 201/204, obra el Acuerdo celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por la parte sindical, y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º289/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en relación a lo pactado respecto de la asignación no remunerativa prevista en el punto a) de los dos acuerdos bajo análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por prorrogar su vigencia, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traÃdos a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N'º12.908, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º305/07 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 192/195 y fojas 251 respectivamente del Expediente N'º 369.976/09, celebrados entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por la parte sindical, y EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO PUNTAL), PUNTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (L V 16, RADIO RIO CUARTO), por la parte empresarial, ratificado por la empresa IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 201/204 del Expediente N'º369.976/09, celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por el sector sindical, y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º â RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 192/195 conjuntamente con el Acta Complementaria...

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