Disposición 307/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 26

Que por el ArtÃculo 6'º del Anexo del Decreto N'º1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los lÃmites establecidos en la planilla anexa al ArtÃculo 43 de la Ley N'º26.546.

Que por el ArtÃculo 3'º de la Resolución Conjunta N'º 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los tÃtulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 43 de la Ley N'º26.546 y el Decreto N'º1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el dÃa 17 de agosto de 2011, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ V.N.

41.549.473), de acuerdo con las siguientes caracterÃsticas:

Fecha de emisión: 17 de agosto de 2010.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el ArtÃculo 3'º de la Resolución Conjunta N'º205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, arribas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: UN (1) año.

Intereses: serán pagaderos semestralmente, los dÃas 15 de febrero de 2011 y 17 de agosto de 2011, y se calcularán sobre la base de los dÃas efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas.

La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a un plazo similar a un semestre, en la fecha previa más cercana a la fecha de emisión, la que asciende a TRECE CON TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (13,3175%) nominal anual.

Amortización: Ãntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2

'º — AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 306/2010

Programa “Observatorio AFIP”. Su creación.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º10462-111-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la información constituye un pilar fundamental para el logro de una genuina consolidación de los lazos comunicacionales entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la sociedad, con el objeto de acentuar la valoración colectiva de la función social de los tributos.

Que esta Administración Federal cuenta con una cantidad importante de datos cuya difusión constituirá un...

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