Disposición 157/2010

Fecha de disposición23 Agosto 2010
Fecha de publicación23 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31970

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 48

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º561/09.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.283.925/08

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º156/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N'º1.329.553/09, agregado como foja 10 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 450/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 dÃas del mes de mayo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N'º481/06 (C.C.T. N'º481/06), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y QuÃmicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Atari, José R. Luque,

Alberto Porto, Jorge O. Lires y Francisco V. Romero, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián VÃctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:

  1. Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T N'º481/06 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $540 (pesos quinientos cuarenta), que se pagará de la siguiente forma: $270 (pesos doscientos setenta) el 29/05/2009, y 270 (pesos doscientos setenta) el 30/06/2009.

2) Las empresas tomarán a su cargo el pago de los aportes y contribuciones relacionados estrictamente con la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y QuÃmicos, tanto propias como correspondientes a los trabajadores beneficiados, por la suma establecida en el punto anterior, como si se tratase de un rubro remunerativo, exclusivamente para este concepto. El monto de lo establecido en este punto debe depositarse directamente en la cuenta Banco de la Nación Argentina Nro. 50021995 CBU Nro. 0110005120000500219957.

3) Asimismo, las partes acuerdan reabrir las negociaciones para la revisión salarial prevista convencionalmente en el mes de julio, dejando establecido que los salarios y todo otro rubro económico que se acuerden en el marco de las mismas, tendrán vigencia a partir del 1'º de agosto de 2009.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º157/2010

Registros N'º448/2010 y N'º 449/2010

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente N'º1.331.979/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 105 y 48/52 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores ratifican lo suscripto y acordado en relación con el ArtÃculo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo N'º482/07, renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º575/10; y establecen una recomposición salarial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que en cuanto a las previsiones del ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida a foja 5.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 105 del Expediente N'º1.331.979/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROSY AFINES (F.A.T.C.A) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que...

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