Disposición 617/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 28 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 617/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 18/8/2010

VISTO la Resolución N'º2 de fecha 13 de julio de 2010, dictada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que, por la norma citada en el Visto, se introdujeron modificaciones operativas en los Anexos del Decreto N'º353 de fecha 10 de marzo de 2010 mediante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el “PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS”, con miras a incentivar la demanda de camiones y asà facilitar el mantenimiento del nivel de actividad del sector involucrado.

Que, a resultas del Decreto mencionado en el considerando anterior, se incorporó —por conducto de la Disposición D.N. N'º465/10— en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor lo relativo a la tramitación que en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo debe llevarse a cabo con miras a cumplir las previsiones de aquel Decreto.

Que, por lo anterior, y toda vez que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha modificado la regulación original, es menester incorporar las adecuaciones necesarias en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo II,

CapÃtulo III, Sección 11a , artÃculos 2'º y 4'º.

Que, con la adopción de los cambios que por la presente se aprueban, este organismo continúa llevando a cabo las tareas que le corresponden para el adecuado cumplimiento del régimen antes mencionado, mediante la recepción de las medidas dictadas por la autoridad de aplicación, con el fin de flexibilizar la operatoria vigente en la materia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso

c), del Decreto N'º335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º â Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la...

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