Disposición 161/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 53

  1. Aclaramos que las partes de acuerdo a lo manifestado y el texto agregado a fs.59/61 han sustituido el texto agregado a fs.36/38 que fuera ratificado el dÃa 24 de noviembre de 2009 ante la Autoridad del MTEySS.

  2. Que el Acuerdo agregado a fs.59/61 que fuera ratificado el dÃa 29 de diciembre de 2009 ante la Lic. MarÃa del Carmen Brigante, perteneciente a la Dirección de Negociación Colectiva del Departamento de Relaciones Laborales N'º2 del MTEySS, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º501/07, celebrado entre las mismas partes.

  3. Por otra parte, informamos que, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado, cuyas modificaciones salariales se encuentran detalladas en el Anexo obrante a fs.58, las partes han tenido en cuenta lo dispuesto por el Consejo del Salario MÃnimo, el Empleo y la Productividad, toda vez que los salarios de cada categorÃa del mencionado CCT se encuentran compuestas por el Salario Básico, más la Suma de carácter Remunerativo, más los adicionales estipulados por el CCT, los cuales se abonan sobre un porcentaje calculado sobre el Salario Básico de cada categorÃa, siendo estos los siguientes:

    - Escalafón por Antigüedad, la cual varÃa su porcentaje a abonar según la siguiente escala: A los 2 Años 4%, a los 3 Años 8%, a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14%, a los 10 Años 16%, a los 15

    Años 18%, a los 20 Años 20%, a los 25 Años 22%, a los 30 Años 25%, a los 35 Años 28% y a los 40 Años un 35%.

    - Premio EstÃmulo por Puntualidad y Asistencia, abonándose por ello un porcentaje del 20%.

    - Premio EstÃmulo por Puntualidad y Asistencia Perfecta, abonándose por ello un porcentaje del 5%.

    Las sumas antes mencionadas serán ilustradas en el Anexo I de la presente nota.

  4. Respecto del punto 6 del Acuerdo en cuestión, el cual refiere a la modificación del cálculo previsto para el “Monto MÃnimo Imponible” establecido en el Art .4'º Inc. G del Convenio marco, informamos que en base a lo estipulado en el punto tres (3) de la presente, no resulta excesivo tal porcentaje, ya que se ha estipulado contemplando las sumas adicionales que percibe el trabajador.

    Para mayor claridad exponemos a continuación una tabla con la referida base mÃnima y el sueldo real promedio que percibe el trabajador, según su categorÃa:

    01/11/09 al 01/01/10 01/02 al 30/04/10 01/05 al 30/06/10

    Base Min Imponible Ingreso Real a percibir (1) Base Min Imponible Ingreso Real a percibir (1) Base Min Imponible Ingreso Real a percibir...

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