Disposición 153/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 46

ARTICULO 81

'º: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) dÃas después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un (1) año a partir de la cesación de las mismas. El perÃodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado perÃodo de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.

El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

COMISION PARITARIA PERMANENTE - NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN CONFLICTOS.

ARTICULO 82

'º: Se crea un Organo mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrá contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de “Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.)” desempeñará las siguientes funciones:

  1. Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

  2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

  3. La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual sólo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber encontrado solución en las instancias previas de relación entre las partes.

ARTICULO 83

'º: La Comisión Paritaria Permanente fijara por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco dÃas de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa.

Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto especifico existente.

La Comisión Paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco dÃas hábiles, prorrogables por cinco dÃas más, a pedido de cualquiera de las partes involucradas.

ARTICULO 84

'º: Vencidos los plazos ante dichos, sin que se logre un acuerdo, la Comisión elevará un informe al Secretario General de la F.T.I.A. y al Presidente de la C.A.P.I.A., los que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco dÃas hábiles.

En los conflictos sometidos a la C.P.P. no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley.

ARTICULO 85

'º:El Ministerio deTrabajo será el Organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.

ARTICULO 86

'º: La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.

ARTICULO 87

'º: El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente Convenio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º153/2010

Registro N'º455/2010

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente N'º1.321.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS-CRUP, obrante a fojas 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traÃdo a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo N'º1/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que...

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