Disposición 159/2010
Fecha de publicación | 23 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 23 Agosto 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31970 |
Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 51 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º159/2010
Registro N'º459/2010
Bs. As., 30/3/2010
VISTO el Expediente N'º1.358.555/09, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo, obrante a fojas 2/3, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º40/89, entre la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROSY OBREROS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).
Que procede indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al instituto de las vacaciones, con vigencia hasta el perÃodo correspondiente al año 2011, conforme los detalles allà consignados.
Que sin perjuicio de lo impuesto en dicho instrumento, lo pactado por las partes no suple la autorización administrativa prevista en el segundo párrafo del artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, y en torno a lo previsto en la cláusula quinta del Acuerdo, relativo al fraccionamiento de la licencia por vacaciones, procede señalar que la aplicación de tal medida deberá contar en cada caso con la expresa conformidad del trabajador.
Que la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, surge de documentación obrante en esta Cartera de Estado, glosada en Expediente N'º 1.317.120/09, encontrándose ratificado el instrumento de marras a fojas 75 de dicha actuación.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
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