Disposición 160/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2010

Lunes 23 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.970 51 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º159/2010

Registro N'º459/2010

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente N'º1.358.555/09, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo, obrante a fojas 2/3, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º40/89, entre la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROSY OBREROS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,

LOGISTICA Y SERVICIOS, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que procede indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al instituto de las vacaciones, con vigencia hasta el perÃodo correspondiente al año 2011, conforme los detalles allà consignados.

Que sin perjuicio de lo impuesto en dicho instrumento, lo pactado por las partes no suple la autorización administrativa prevista en el segundo párrafo del artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, y en torno a lo previsto en la cláusula quinta del Acuerdo, relativo al fraccionamiento de la licencia por vacaciones, procede señalar que la aplicación de tal medida deberá contar en cada caso con la expresa conformidad del trabajador.

Que la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, surge de documentación obrante en esta Cartera de Estado, glosada en Expediente N'º 1.317.120/09, encontrándose ratificado el instrumento de marras a fojas 75 de dicha actuación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROSY OBREROS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,

LOGISTICA Y SERVICIOS, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.358.555/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º1.358.555/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.358.555/09

Buenos Aires, 5 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º159/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 459/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

dÃas del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, representada por la Sra. Ana MORAN, Victor GHIGLIONE, Miguel MARTINEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante “la Cámara”, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representada en este acto por los Sres. Pablo MOYANO,

Roberto BOSCOLO, Pedro ElÃas MARIANI, Osvaldo Luis GABRIELLI por Comisión Directiva y el Sr. Alberto A. QUIÑONES, Secretario de Rama de Transporte de Caudales, y los delegados de las empresas que suscriben el Anexo que se identifica con “Anexo I”, en adelante “los trabajadores”, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que el sector empresario considera necesario contar con la posibilidad de otorgar el descanso anual de vacaciones durante todo el año para las categorÃas de choferes y choferes con firma, toda vez que esta herramienta le permitirÃa reducir sus costos de explotación, lo que a su vez le ayudarÃa a sobrellevar la crisis evitando despidos.

Que el sector sindical que representa a los trabajadores de la actividad del transporte de caudales, si bien rechaza el fundamento de la pretensión empresaria, acepta la celebración del presente acuerdo, en resguardo de la continuidad de la fuente de trabajo.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

CLAUSULA PRIMERA: Se deben considerar como otorgadas las vacaciones en época estival, cuando el trabajador goce de su licencia por descanso anual dentro del perÃodo comprendido entre el 10 de diciembre y el 10 de marzo del año siguiente.

CLAUSULA SEGUNDA: El empleador deberá proceder en forma tal para que a cada chofer o chofer con firma le corresponda el goce de su licencia anual, por lo menos en una temporada de verano cada tres, conforme lo establecido en el párrafo tercero del artÃculo 154 de la L.C.T.

Los choferes y choferes con firma a los que les fueran otorgadas las vacaciones fuera del perÃodo establecido en el párrafo primero del artÃculo 154 de la L.C.T., es decir, entre el 1'º de mayo hasta el 30 de septiembre inclusive, tendrán derecho a un dÃa pago más, que se adicionará a los que les correspondan según su antigüedad conforme a lo previsto en el artÃculo 150 de la L.C.T. (t.o.). El dÃa que corresponda adicionar se otorgará en el momento en que la empresa y el trabajador acuerden.

Dicho dÃa adicional podrá ser compensado mediante el pago del jornal correspondiente a la categorÃa laboral del dependiente a opción de este.

CLAUSULA TERCERA: Las vacaciones serán otorgadas con un intervalo no menor de 9 meses ni mayor a 14 meses respecto de la licencia anual anterior.

CLAUSULA CUARTA: Se deja expresamente convenido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el perÃodo...

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