Disposición 616/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 26 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 616/2010

Legajo Unico Personal. Procedimientos. Reglamentación.

Bs. As., 18/8/2010

VISTO las Disposiciones D.N. Nros 483 del 22 de junio de 2010 —y sus modificatorias— y 595 del 6 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 10 del primero de los actos mencionados en el Visto estableció cuáles son los sujetos controlados por parte de los Registros Seccionales que pueden optar válidamente por conformar un Legajo Unico Personal.

Que, asimismo, prevé que dicho legajo deberá contener la documentación concerniente a la acreditación de la identidad o de la existencia de sus titulares, según sea el caso, su identificación fiscal (CUIT), las declaraciones juradas trimestrales de origen y licitud de los fondos utilizados en todas las operaciones realizadas en dicho perÃodo, asà como también la documentación respaldatoria que acredite el origen de esos fondos, la que deberá actualizarse en cada ejercicio fiscal.

Que, por otro lado, el artÃculo 2'º de la Disposición D.N. N'º595/10 dispuso que, cuando las circunstancias técnicas asà lo permitieran, el mentado Legajo Unico Personal podrá ser llevado por esta Dirección Nacional para ser consultado en tiempo real por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, encontrándose reunidas las condiciones para la puesta en funcionamiento de ese sistema, corresponde reglamentar el procedimiento al que deberán ajustarse los interesados para la conformación del legajo de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 2'º, inciso c), del Decreto N'º335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Las personas enumeradas en el artÃculo 10 de la Disposición D.N. N'º483/10 —y sus modificatorias— que opten por conformar el Legajo Unico Personal allà reglamentado para ser administrado por esta Dirección Nacional deberán observar el siguiente procedimiento, en el orden en que a continuación se indica:

  1. Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la siguiente dirección: legajounico@dnrpa.gov.ar. Esa...

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