Disposición 120/2010

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2010

Laboratorio· Resultado· 6. Posteriormente, el Veterinario Acreditado, debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección destinada a 'otras vacunaciones preventivas', que se encuentra como constancia documental en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina.

Fecha de vacunación· Vacuna contra· Marca y serie· Firma y sello· B. - DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA REGISTRAR LA VACUNACION EN SENASA Los propietarios o responsables de los animales deben dirigirse a la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo vacunado, a los efectos de registrar la vacunación contra A.V.E. e identificación del animal.

El registro mencionado en el punto anterior debe realizarse antes de la finalización del período de aislamiento posterior a la vacunación (plazo mínimo tres semanas).

La documentación a presentar en la oficina local es la siguiente:

  1. Original y copia del conjunto de documentación recibida al momento del retiro de la vacuna (la copia se entrega y quedará en poder del SENASA).

  2. El comprobante de la aplicación de la vacuna, que consta en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina.

  3. La Libreta Sanitaria Equina correctamente confeccionada, incluyendo la incorporación de los datos solicitados en el Punto A del presente Anexo en los siguientes apartados:

    'otras pruebas de laboratorio'· 'otras vacunaciones preventivas'· 4. La certificación de la aplicación del microchip mediante la oblea con el número impreso pegada en la Libreta Sanitaria Equina y en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina, generando la asociación entre ambos documentos.

    ANEXO II IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS EQUINOS MACHOS ENTEROS SEROLOGICAMENTE POSITIVOS A ARTERITIS VIRAL EQUINA - A.V.E.

    A.- CONDICIONES GENERALES:

  4. A todos los equinos machos enteros serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina se les aplicará un microchip (transpondedor) que responda a las normas ISO 11784 - 11785.

  5. Será aplicado por Veterinario Acreditado, en el cuello del lado izquierdo del animal bajo el ligamento nucal, aproximadamente en la mitad de su extensión.

  6. Con posterioridad a su aplicación se debe constatar su correcta lectura.

  7. El Nº de microchip se debe incorporar en la LSE o Pasaporte y en la Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral Equina (preferentemente la oblea con el número impreso).

  8. Luego, el Veterinario Acreditado debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección destinada a 'otras pruebas de laboratorio', de la que se debe tener constancia documental fehaciente.

    Fecha de toma de muestra· Tipo de prueba· Teléfono· Firma y sello· Laboratorio· Resultado· B.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA REGISTRAR LOS MACHOS ENTEROS SEROLOGICAMENTE POSITIVOS A A.V.E.

    Los propietarios o responsables de los animales deben dirigirse a la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo, a los efectos de registrar su condición sanitaria como serológicamente positivo a A.V.E. e identificación del animal.

    El registro mencionado en el punto anterior debe realizarse en un plazo no mayor a los 15 días de aplicado el microchip.

    La documentación a presentar en la oficina local es la siguiente:

  9. Original y copia de la documentación respaldatoria que avale el diagnóstico serológico positivo a AVE del equino (la copia quedará en SENASA).

  10. La Libreta Sanitaria Equina correctamente confeccionada, incluyendo la incorporación de los datos solicitados en el Punto A del presente Anexo en el siguiente apartado:

    'otras pruebas de laboratorio'· 3. La certificación de la aplicación del microchip mediante la oblea con el número impreso pegada en la Libreta Sanitaria Equina y en la documentación respaldatoria (solicitud de diagnóstico de AVE debidamente cumplimentada) que avale el diagnóstico serológico positivo a AVE del equino, generando la asociación entre ambos documentos.

    Subsecretaría de Transporte Automotor TRANSPORTE DE CARGAS Disposición 120/2010

    Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas.

    Bs. As., 4/8/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0160360/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Que a fin de extender el plazo señalado en el considerando anterior, próximo a vencer, la Ley Nº 26.422 prorrogó el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Que el Artículo 12 de la mencionada Ley estableció que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la misma sería afectado en forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos Nros 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004.

    Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.

    Que el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006, el Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, el Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 y el Decreto Nº 449 del 18 de marzo de 2008 prorrogándose la fecha fijada hasta la vigencia de la Ley 25.561 y sus modificatorias.

    Que por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION...

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