Disposición 133/2010

Fecha de disposición09 Agosto 2010
Fecha de publicación09 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31961

Anexo XX MERCOSUR/CIX CCM/DI Nº 27/09 Datos de BK y BIT conforme al Art.

4 de la Dec. CMC Nº 58/08, presentado por Uruguay (formato digital) Anexo XXI MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 11/09 Rev. 1 Certificación de Origen Digital Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/IX/09.

CIX CCM - Montevideo, 04/IX/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2915.32.00 -- 'Acetato de vinilo'.

Cantidad: 10.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/XI/09.

CIX CCM - Montevideo, 04/IX/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 9010.50.90 -- 'Aparato para el revelado automático de planchas de fotopolímeros, de ancho superior o igual a 200mm, pero inferior o igual a 850 mm, y longitud superior o igual a 290 mm, mediante la conducción de las planchas a través de una secuencia continua de operaciones y baños en cubetas, preestablecida'.

Cantidad: 40 unidades Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/XI/09.

CIX CCM - Montevideo, 04/IX/09 CIX REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR ACTA Nº 04/09

ANEXO IV Montevideo, 2 a 4 de setiembre de 2009

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 14/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5310.10.10 -- 'Arpillera de yute'.

Cantidad: 750 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2% Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/XI/09.

CIX CCM - Montevideo, 04/IX/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/09

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2915.32.00 -- 'Acetato de vinilo'.

Cantidad: 60.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 133/2010

CCT Nº 1117/2010 'E' Registros Nº 380/2010, Nº 381/2010 y Nº 382/2010

Bs. As., 12/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.257.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y Lunes 9 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.961 38

CONSIDERANDO:

Que a fojas 182/184, 210/212 y 222/223 del Expediente Nº 1.257.971/08, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 224/262 del Expediente Nº 1.257.971/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre los precitados agentes negociadores.

Que el texto convencional citado ut supra es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 'E', del cual son las mismas partes signatarias.

Que su vigencia será desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011.

Que en el Acuerdo obrante a fojas 182/184 de autos, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa con vigencia desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009.

Que en el Acuerdo obrante a fojas 210/212 las partes convienen modificaciones salariales, conforme a los términos pactados.

Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fojas 222/223 las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, con carácter excepcional, conforme a las prescripciones obrantes en su texto.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante.

Que por otra parte cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa prevista por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo estipulado en el Acuerdo obrante a fojas 222/223 y en el punto 6 del Anexo A del convenio de marras, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 197 de la precitada Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traídos a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la correspondencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que cabe señalar que procede la homologación de los mismos como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 182/184 del Expediente Nº 1.257.971/08, conforme a...

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