Disposicion 2145

Fecha de disposición27 Noviembre 2007
Fecha de publicación27 Noviembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31290

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el expediente Nº 1-2002-4300004448/07-3 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; y CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramitó el llamado a Licitación Pública Nº 02/07 con el objeto de contratar el servicio de limpieza con destino a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION por un período de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra (Período de prestación del servicio: desde el 23 de noviembre de 2007 hasta el 22 de noviembre de 2008).

Que el procedimiento y los pliegos fueron autorizados mediante Disposición Nº 1391 de fecha 23 de agosto de 2007 (fs. 25 a 27), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, Apartados a) y b) del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.

Que se efectuó la publicidad por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, acorde a lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios (fs. 92 a 97).

Que se dio cumplimiento al Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios, en lo atinente a la difusión de la convocatoria en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (fs. 98 a 99).

Que se cursaron invitaciones a la cámara que nuclea a las empresas del ramo - Artículo 15 del Decreto Nº 436/00 y a una cantidad de empresas superior a la que fija el mismo Artículo en el cuarto párrafo (fs. 101 a 122).

Que tales invitaciones se enviaron respetando la antelación a la fecha de apertura establecida en el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 79/05 --S.G.N.-- se solicitó la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de someter la Licitación presente al control del Sistema de Precios Testigo (fs. 100).

Que la apertura se realizó en la fecha fijada, en acto público, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 9º del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios (fs. 670 a 672), en la que se recibieron siete (7) ofertas: SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L.; SERVIC SOLUTIONS S.R.L.; GERARDO LAREDO YASOCIADOS S.R.L.; CENTURY GREEN S.A.; LIMPIA BRILL S.R.L.; IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL de Walter Leonardo PEREZ y COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L.

Que, cumplido el plazo de toma de vista, según lo dispuesto en el Artículo 73 del Decreto Nº 436/00, se dio curso de las actuaciones a la Comisión Evaluadora para la intervención de su competencia, fijada en el Artículo 78 del citado Decreto.

Que, en cumplimiento del Artículo 5º de la Disposición Nº 1391/07 --S.N.R.-- citada, se dio intervención al representante del área requirente, Sr. Mario Daniel FERRENTINO, al solo efecto de actuar en el procedimiento de selección del cocontratante que tramita por los presentes actuados.

Que, analizadas las ofertas recibidas por la Comisión Evaluadora de este Organismo, conjuntamente con el representante mencionado, la misma aconseja mediante Dictamen de Evaluación Nº 20/07 (fs. 861 a 862), adjudicar el único renglón de la Licitación, a la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, el Decreto Nº 436/00 (Artículo 78, apartado a) y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado (Apartado b) I); cumplió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas (Apartado c) I); la oferta es ajustada a Pliego, precio conveniente (Apartado c) II.

Que, aconseja desestimar las ofertas de las empresas SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., SERVIC SOLUTIONS S.R.L. e IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL de Walter Leonardo PEREZ por considerarlas económicamente inconvenientes para el Organismo.

Que, aconseja desestimar la oferta de la empresa GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L.

porque, según el informe técnico de fs. 858 que la citada Comisión comparte, no surge del expediente la evidencia de un patrimonio económico razonablemente considerado como para hacer frente a la obligación que contraería al ser adjudicatario del servicio en cuestión y que de la lectura de la documentación presentada se advierte que se apoya en la posibilidad de obtener futuros créditos para llevar a cabo el servicio (ej.: pago de sueldos); supedita el incremento del capital social necesario para la concreción de esta Licitación al hecho de resultar adjudicatario.

Que, las ofertas de las empresas CENTURY GREEN S.A. y LIMPIA BRILL S.R.L. no se ajustan a los principios de razonabilidad económica sin perjuicio del pago de obligaciones laborales.

Que notificado el citado Dictamen, mediante su publicación por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina (fs. 864 a 868 vta.), se han recibido impugnaciones al mismo, en el plazo previsto en el Artículo 80º del Decreto Nº 436/00, presentadas por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (fs. 891 a 892) y las empresas GERARDO LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L. (fs. 893 a 897),

CENTURY GREEN S.A. (fs. 898 a 899) y LIMPIA BRILL S.R.L. (fs. 901 a 908).

Que, la Comisión Evaluadora emitió un informe, con motivo de las impugnaciones recibidas (fs. 910/ 912), en el que manifiesta, con relación a la observación realizada por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA que el requisito de presentación del cerificado de libre deuda emitido por...

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