Disposición 121/2010

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

Importación de material bélico. Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/2006 (MD).

Franquicia tributaria. Circular Nº 2/10 (AFIP). Su derogación.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1-255157-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 establecieron regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las Fuerzas Armadas a importar material bélico, correspondiente a planes aprobados por el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin el pago de derechos y tasas aduaneras, servicios portuarios y cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas.

Que la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663 (MD) del 6 de julio de 2006, reglamentó el procedimiento a efectuar para la importación de dicho material.

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ha concluido --en su Providencia SSIP Nº 94/10-- que la operación por la cual se instrumenta la importación de material bélico, al amparo de lo establecido en Ley Nº 19.348 y en los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70, se encuentra eximida de derechos y tasas aduaneras, tasas de servicios portuarios y de los tributos nacionales internos que la afecten o graven.

Que en virtud de ello, y con el objeto de precisar la correcta aplicación de los beneficios preferenciales establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde indicar lo siguiente:

  1. La franquicia tributaria aplicable a las operaciones de importación de material bélico, realizadas por las Fuerzas Armadas en función de lo establecido por la Ley Nº 19.348, los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70 y la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/06 (MD), comprende a los derechos y tasas aduaneras, las tasas de servicios portuarios y los tributos nacionales internos que la afecten o graven.

  2. Lo dispuesto en la Circular Nº 2/10 (AFIP) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 27/07/2010 Nº 84665/10 v. 27/07/2010 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre TJs 2175 R obtenida por Seminium S.A.

Solicitante: Seminium S.A.

Representante legal: Sr. Rodrigo Armas Pfirter.

Patrocinante: Ing. Agr. José Plano.

Fundamentación de novedad: TJs 2175 R, es una variedad transgénica porque contiene el gen CP4 EPSPS que le confiere tolerancia al herbicida glifosato. El cultivar más parecido es CCLP 6010

RG diferenciándose en el comportamiento frente a las Razas 1 y 3 de Phytophthora megasperma var.

sojae, siendo TJs 2175 RG: resistente y CCLP 6010 RG: susceptible.

Fecha de verificación de la estabilidad: 15/11/2006.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

AUTORIZADA SU PUBLICACION Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 27/07/2010 Nº 83882/10 v. 27/07/2010 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre TJs 2140 R obtenida por Seminium S.A.

Solicitante: Seminium S.A.

Representante legal: Sr. Rodrigo Armas Pfirter.

Patrocinante: Ing. Agr. José Plano.

Fundamentación de novedad: TJs 2140 R, es una variedad transgénica porque contiene el gen CP4 EPSPS que le confiere tolerancia al herbicida glifosato. El cultivar más parecido es NK 35-00 diferenciándose en el color y tono de la vaina, siendo en TJs 2140 R: tostado oscura y en NK 35-00:

castaño clara.

Fecha de verificación de la estabilidad: 15/11/2006.

Se...

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